REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, 06 de Junio del año 2.003
193º y 144º



Causa N° 1E200-03

Adolescente: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DRA. CAROLINA PARRA (Defensora Pública Octava
Especializada)

Victima: LEON PIEDRA ARIAS RAFAEL y ROJAS PAREJO
FRANKLIN JOSE.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
(Articulo 408 Ordinal Primero en concordancia con el Art. 84
Ordinal 1º del Código Penal)



Al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha 19 de Marzo de 2003 le fue impuesta la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el Artículo 408 Ordinal Primero en concordancia con el Art. 84 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEON PIEDRA ARIAS RAFAEL, debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Dos (02) Años.

Ahora bien, visto el oficio N° 102-03 de fecha 09 de Mayo de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Sesenta y Seis (166) del presente expediente en el cual informan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho centro en fecha 09-05-03 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día Nueve (09) de Mayo de 2003, y la misma culminará el día Nueve (09) de Mayo del año dos mil Cinco (2005). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E200-03
ZBH/YHM/lp.