REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la via del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 278 y Articulo 5 de la Reforma del Código Penal como es el porte ilícito de arma de fuego por considerar que de las actas que conforman el expediente surgen la configuración de la figura delictiva.- TERCERO Acuerda la solicitud de la Representación fiscal en cuanto a la aplicación de un medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al Artículo 256 ordinal 3 esto es la presentación cada ocho días por un lapso de seis meses por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal . Igualmente en relación al ordinal 8 en lo estipulado de conformidad al Articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que por la condición económica del imputado no podría dar su cumplimiento. en consecuencia se desestima la solicitud fiscal en cuanto a este ordinal 8 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación del ciudadano : VICTOR ALEXANDER BALDIRIO CORREDOR señalando su nacionalidad venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital , de estado Civil: soltero , de profesión u oficio: Ayudante de electricidad , nacido el 15-10-77 Edad:24 años, residenciado en: Santa Rita Calle el Centro casa numero 15 Santa Lucía Estado Miranda, hijo de ana Teodora corredor Garcia ( V) y Victor Jesus Baldirio (V ) y portador de la Cédula de Identidad N° -12.975.559 Se cierra el acta siendo las 05:40 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO