REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 19-3-02 y en su lugar le impone al imputado GONZALEZ JESUS ENRIQUE, indocumentado, quién dijo tener 20 años de edad al momento de su aprehensión, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación cada ocho (8) dias por ante las Oficinas del Alguacilazgo por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su primera presentación .igualmente de la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona, quién deberá reunir las siguientes características: Ser mayor de edad, familiar por consanguinidad, presentar constancia de residencia, deberá presentar en original la Cédula de Identidad, y dejar copia en el expediente. Así mismo deberá comprometerse ante este Tribunal mediante Acta que al respecto se levantará, en cuanto a la obligación de prestar vigilancia del imputado, y garantizar sus presentaciones en los actos que éste fije, quién deberá presentar mensualmente ante este Despacho un informe de la conducta del imputado, conforme a la estipulación contenida ene. Ordinal 2° del Artículo 256 del mismo texto legal.
Publíquese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ADALGIZA T. MARCANO H.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE MORENO