REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud Fiscal en cuanto a la prosecuecion del hecho precalificado por la procedimiento ordinario en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de las actas y de la declaración de las victimas presentes en sala, ratificaron y expusieron como ocurrieron los hechos en consecuencia acoge la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .es to esa el ocultamiento de sustancias TERCERO En cuanto a la solicitud de la Representación fiscal a la aplicación de un medida de privación Judicial preventiva de libertad del ciudadano imputado JHONATAN JESUS MEDINA RIVAS, de 25 años de edad , nacido en Caracas Distrito Capital, de oficio : Obrero titular de la cédula de identidad Nº 13.834.279 que vive en Avenida Lamas callejón Tamanaco casa sin numero Santa Teresa Estado Miranda. Considera que quien aquí decide que no se encuentran llenos los extremos exigidos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que las actas no surgen suficientes elementos de convicción que el investigado en auto es autor o participe del mismo, en sus numerales 1 , 2 y 3. En consecuencia no hay plurales elementos de convicción para decretar indicada medida. Asimismo no están llenos los extremos del Articulo 252 2 y 3 de la misma Ley Adjetiva en virtud de que no hay peligro de fuga y obstaculización de la investigación, asimismo por la magnitud del daño causado, En consecuencia desestima la medida de privación judicial de libertad solicitada por la representación fiscal,y en su lugar se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3 esto es la presentacion por ante la Oficina de alguacilazgo cada 8 dias por seis meses y la del ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal esto es la presentación de dos fiadores que acrediten en su conjunto un sueldo equivalente a la cantidad de 50 Unidades Tributarias todo de conformidad con el Artículo 258 del Código Organico Procesal Penal , del ciudadano JHONATAN JESUS MEDINA RIVAS, de 25 años de edad , nacido en Caracas Distrito Capital, de oficio : Obrero titular de la cédula de identidad Nº 13.834.279 que vive en Avenida Lamas callejón Tamanaco casa sin numero Santa Teresa Estado Miranda Y se ordena su encarcelación en el Instituto Autonomo de Policía del Estado Miranda Región Número 05 Santa Lucía . Se cierra el acta siendo las 12:40 horas de la tarde . Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente..
La Juez de Control

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DRA. ADALGIZA MARCANO H.



El Secretario
ABOG. JOSE MORENO