REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31-03-03, y en su lugar, le IMPONE las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda cada ocho (8) días; y la presentación de dos (02) fiadores, que acrediten la cantidad de NOVENTA (90) Unidades Tributarias en su conjunto; debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, ejusdem.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
La Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria