REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que lo procedente y ajustado a derecho es que se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; y a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano JUAN DOMINGO GOMEZ DIAZ, este Tribunal acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es que deberá comparecer por ante este Despacho el ciudadano JUAN DOMINGO GOMEZ GARCIA, padre del mencionado ciudadano y la presentación cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Continuar la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem. SEGUNDO: imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN DOMINGO GOMEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el ordinal 4° del articulo 455 del Código Penal . TERCERO: Se acuerda como lugar de Reclusión la Comisaría de Charallave Región N° 2, hasta tanto cumpla con los requisitos establecidos por este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación a la Comisaría de Charallave Región N° 2 y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los efectos legales. Y así se declara. Por encontrarse presente las partes en esta Audiencia, quedaron notificadas de la presente decisión.- Siendo la 1:48 PM., culminó la presente Audiencia.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA
EL INVESTIGADO
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER