REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal Segundo de Control con sede Extensión Valles del Tuy acuerda: PRIMERO: Desestima la oposición de las excepciones presentadas por la defensa presentado en fecha 20 de Junio de presente año, por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la facultad y cargas de partes debiendo las mismas debieron ser presentadas hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijada para la celebración la audiencia preliminar, y dichos días se computan como días hábiles de conformidad con lo establecido en el articulo 172 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Examinada los requisito de forma de la acusación presentada por la Fiscal 9° del Ministerio Publico en contra del Ciudadano MELECIO JOSE FERNANDEZ BETANCOURT, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.504.744, de profesión u oficio comerciante, de padres Melecio José Fernández Bastidas (v) y Luz Marina Betancourt de Fernández (v) domiciliado en Charallave, calle Chara, casa Nro. 17, sector Chara, por la presunta comisión del delito de Homicidio Preterintencional previsto y sancionado en el articulo 412 en relación con el articulo 407 ambos del Código penal, se admite en su totalidad por cuanto llena los requisitos contenido sen el articulo 326 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por considerar que el acusado ha dado fiel cumplimiento a la medida cautelar impuesta en su oportunidad se Acuerda mantener dichas medidas. CUARTO: Analizadas la pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Publico considera que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio por lo que se admiten en su totalidad conforme a lo contenido en el articulo 330 en su ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda y ordena la apertura a juicio conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia se dictara auto de apertura a juicio dentro de los lapsos legales. SEXTO: Se emplaza a las partes para que, en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondientes se instruyo a la Secretaria a remitir al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo obtenido en el articulo 175 del Código orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Juez declara cerrada la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA FISCAL 9° Aux. del Ministerio Público
Dra. MARIA ELENA TIRADO
Victima:
LA DEFENSORA PUBLICO PENAL
DRA. YAMILLET RODRIGUEZ
EL IMPUTADO
MELECIO JOSE FERNANDEZ BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ