REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial de Libertad al imputado JOSÉ MUÑOZ BARRETO titular de la Cédula de Identidad Nº 6.994.023, soltero, venezolano, hijo de la ciudadana Zoila María Barreto de Muñoz (V) y de Dámaso Muñoz (v), residenciado en la calle Juan José Barrera N°67, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y ordinal 1° del 219 del Código Penal vigente, en perjuicio de La Colectividad, , de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 2° y 3° del Artículo 251, ejusdem y ordinal 2° del artículo 252, ejusdem. Diarícese. Cúmplase
La Juez

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

La Secretaria


YOLEXSI URBINA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


YOLEXSI URBINA MARTÍNEZ