REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En razón de las motivaciones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el imputado: MELECIO JOSÉ FERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.504.744, domiciliado en Charallave, calle Chara, casa N° 17, Sector Chara, del Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 412 del Código Penal en concordancia con el artículo 407, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS EDUARDO PARRA. SEGUNDO: AUTO DE APERTURA A JUICIO al imputado: MELECIO JOSÉ FERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.504.744, domiciliado en Charallave, calle Chara, casa N° 17, Sector Chara, del Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 412 del Código Penal en concordancia con el artículo 407, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS EDUARDO PARRA, conforme a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público. Y así se decide.
Se ordena a la Secretaria para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de asuntos a los fines de que sea asignado un tribunal competente para la realización del juicio oral y público. Y emplácese a las partes para que concurran en un plazo común de cinco (5) días ante el Tribunal que ha de conocer del asunto.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

LA SECRETARIA

YOLEXSI URBINA M.

Se le dió cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


YOLEXSI URBINA M.