REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 7 de Junio de 2003, siendo las 05:10 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra del investigado, JAIME MAURO JOSE MOSQUERA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y El Orden Publico . El Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario JOSE MORENO , la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento ordinario y como no se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, ariculo 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión , previsto y sancionado en el articulo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal como ocultamiento de arma de fuego , todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó.
Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarara, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: JAIME MAURO JOSE MOSQUERA Nacionalidad Venezolana, residenciado en Las Adjuntas Paez, callejon Paez, casa sin nro. Municipio Paz Castillo, Santa Lucia Estado Miranda, nacido en fecha 03-09-79, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.966.669 y expuso: yo iba en el Autobus cunado estaba una alcabala de policial manda a bajar a todos lo que estan parados , pero viene el funcionario policial y me saca y me mete preso , ,pero no se nada de eso .-El Fiscal y la Defensa no interroga .-
Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Miguel Ferrer quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Voy a solicitar el tiempo de la aprehension ay que hoy es sábado las cuatro del tarde Dde conformidad con en el Artículo 44 de la Constitucion de la República bolivariana de Venezuela y Articulo 1 y Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, La aplicación del procedimiento ordinario. Asimismo de la declaración hecha por el imputado se desprende que los hechos que se quiere imputar que son las armas o escopetas que estaban allí con mi defendido , ya que el lo bajaron de la camioneta el chofer nunca identifico , ni nunca supo,de quien era las armas voy a solcitar la medida cautelar sustitutiva conforme al Artículo 256 ordinal 3.- Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal.

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide como punto previo a la verificacion de los lapsos en relacion a la privación delibertad del imputado en este sentido este Tribunal considera que si bien es cierto fue el dia miercoles su aprehension el mismo fue presentado el dia de ayer y fue diferida para el dia de hoy , pero en virtud que ahy sufieites elementos de convicciópn para determinar que si hay la existencia de la medida de coerción personal. Se evidencia que si bien estamos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se presentan elementos de convicción para considerar que el ciudadano JAIME MAURO JOSE MOSQUERA se encuentra incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide aplicar el ordinal 3 y 8 esto es previo cumplimiento del ordinal 8 del Articulo 256 del Código Incomento el deber de presentarse cada ocho dias por un lapso de seis meses por ante la Oficina de Alguacilzago de este Circunito judicial Penal asimismo la de ordinal 8 esto es la presentacion de dos fiadores que reunan en su conjunto un sueldo o salario equivalente a Sesenta unidades Tributarias para el , para el ciudadano JAIME MAURO JOSE MOSQUERA Nacionalidad Venezolana, residenciado en Las Adjuntas Paez, callejon Paez, casa sin nro. Municipio Paz CAstillo, Santa Lucia Estado Miranda,, nacido en fecha 03-09-79, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. 14.966.669. PRIMERO: Se ordena como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Se acoge a lo solicitado tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensa en cuanto al procedimiento ordinario. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Por encontrarse presente las partes en esta Audiencia, quedaron notificadas de la presente decisión.- Siendo la 05:49 PM., culminó la presente Audiencia.-
EL JUEZ,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE MORENO