REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy siete de junio de dos mil tres, siendo las 04:49 pm, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal Décimo Sexto de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda del Ministerio Público Abg. Abog. Carlos Restrepo. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud.
Solicita la aplicacion del procedimiento ordinario, asimismo precalifica por el delito previsto y sancionado en el Articulo 458 en su parte infine como es el ROBO ARREBATON y se le aplique de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Organico Procesal Penal para el imputado en sala
Asimismo se inste a este Tribunbal para aveiguar si el imputado presente en sala tiene un regimen de presentacion por el Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial Penal.-
A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: JUAN CARLOS RUIZ , nacionalidad:venezolano, natural de: Caracas, Fecha de nacimiento:20-08.1980 , estado civil:soltero , profesión u oficio:obrero , Residenciado en:Sector Candelero 2da Trnaversal casa numero 46 ocumere del Tuy Estado Miranda Titular de la Cedula de Identidad N°: V- 16.811.779“ Manifesto no declarar se acoge al precepto constitucional. Es todo
Posteriormente se le concedió la palabra al (la) ciudadano (a) Defensor(a) , quien solicitó: "En relación al delito que precalifica contra un delito contra la propiedad en ningun momento acreditó factura sobre el crucifijo que le quitaron a la victima, solicito la aplicacion de una medida cautelar del ordinal 3 , 5 la prohibicion de transitar por la via de los hechos y 6 de no comunicarse con la victima todos del Código Organico Procesal Penal

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: se acoge a lo solicitado tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensa en cuanto al procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se evidencia que si bien estamos en presencia de elementos de convicción para considerar que el ciudadano JUAN CARLOS RUIZ se encuentra incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico no es menos cierto que a consideración de este Tribunal lo mas ajustado es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinales 2° , 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo cada ocho días (08) por un lapso de seis (06) meses y la presentación de dos personas responsables. Asimismo la expresa prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima Este Tribunal acuerda pedir información al Tribunal Tercero De control de este Circuito judicial Penal de los Valles del Tuy Estado Miranda a fin de determinar si cursa alguna actuación en relación al imputado presente en sala En consecuencia se acuerda oficiar al Tribunal Tercero de Control - Asimismo considera mantener como Centro de reclusión la comisaria de la POLICIA MUNICIPAL TOMAS LANDER Ocumare del Tuy Estado Miranda por un lapso de diez dias a fin de pueda presentar el requisito de dos personas responsables, en caso de que en dicho lapso no presente la obligacion indicada en el ordinal 2 del Artículo 256 del Código Organico Procesal Penal será remitido al Centro Penitenciario Región Yare II .-
Líbrese el correspondiente Oficio a la Policía Municipal TOMAS LANDER en donde permancera recluído por un lapso de diez dias y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Por encontrarse presente las partes en esta Audiencia, quedaron notificadas de la presente decisión.- Siendo la 4:58 PM., culminó la presente Audiencia.-
EL JUEZ,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.


EL SECRETARIO,
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ABG JOSE MORENO