REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy ocho de junio de dos mil tres, siendo las 10:29 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Público Abg. Abog. Leonardo Rosales. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud.
Solicita la aplicación del procedimiento ordinario, asimismo precalifica por el delito previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Hurto Calificado para el ciudadano YONDER YOHAN GRANADO ALVAREZ y en relacion al ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ AVILEZ se precalifica por el delito previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4 en concordancia con el Articulo 83 Del Código Penal como Coautor y toda vez que no encuentran dados el supuesto del articulo 253 del Código Organico Procesal Penal sino por el contrario se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 ordinales 1,2 y 3 Artículo 251 2 y 3 articulo 252 ORDINAL 2 del Codigo Organico Procesal Penal y solicita sea acordada la medida de privacion judicial preventiva de libertad en contra de todos los imputados de autos

A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de confmirdad con el Artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal
YORDER YOHAN GRANADO ALVAREZ y JOSE GREGORIO RUIZ AVILEZ,
SALE DE SALA EL IMPUTADO , Y SE QUEDA EN SALA GRANADO ALVARES : quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: GRANADO ALVARES JONDER YOAN , nacionalidad:venezolano, natural de: Caracas Distrito Capital , Fecha de nacimiento:14-06-1.979 , estado civil:soltero , profesión u oficio:obrero , Residenciado en: Calle principal casa numero 32 Santa Teresa Del Tuy Estado Miranda Titular de la Cedula de Identidad N°: V- “15.208.869 quien expone: Lo que sucedio el dia viernes de una de lamañana yo me encotraba vendiendo cafe , en un local que esta cerca de ahi de eso como a las dos a cuatro de la mañana , en ese momento ya llevaba cuatro mil bolivares de lo que hice en esa noche , despues al rato me detienen pero me detiene solo , despues a los quince minutos detiene al otro al cual no conozco. Es todo.-
Sale de sala JONDER YOAN y entra en sala:JOSE GREGORIO
quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: JOSE GREGORIO RUIZ AVILES , nacionalidad: ,venezolano natural de:Caracas Distrito Capital Fecha de nacimiento: 09-12-1.975, estado civil: soltero, profesión u oficio:vendedor de cafe , Residenciado en: Inavi cerca de la manga de coleo




Casa numero 04,Santa Teresa Del Tuy Estado Miranda Titular de la Cedula de Identidad N°: V-“14.789.287 quien expone: "Yo me dirijia hacía mi casa y de repente venia el muchacho y venia dos policias y me detuvieron junto con el , y después me llevaron al destacamento de la policía, pero no me incautaron nada , porque no se de lo que estan imputando, yo vendo cafe de manera humilde . Articulo 132 del Fiscal interroga : A quien detuvieron primero ? Al muchacho que estaba conmigo . Es todo.-
Seguidamente se le concedió la palabra al(la) Defensor(a) Publico MIGUEL FERRER : Vista de la declaracion de mis defendidos y de la aplicacion del Artículo 250 de los imputados JONDER Y JOSE GREGORIO solicitada por la representación fiscal la cual no comparte esta defensa en vista de que no consta en actas policiales , la aprehensión de los ciudadanos fue retirado del lugar donde ocurrieron los hechos , no hay elementos de convicción para decretar la medida de privacion judicial de libertad, en tal sentido voy a solicitar para JOSE GREGORIO la libertad plena y en relación a JONDER YOAN se le decrete una medida cautelar de las establecidas en el ordinal 3 y 2 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se acoge a lo solicitado tanto por el Fiscal del Ministerio Público




como por la defensa en cuanto al procedimiento ordinario. SEGUNDO: Evidentemente de las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público y de lo desarrollado en esta audiencia , sobre un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito esto lo establece el Articulo 250 del Código Organico Procesal Penal . Asimismo de las actuaciones que conforman el presente asunto,mediante la sana critica, se hace un juicio de valor , para considerar procedente una medida de coercion personal que si hay elementos de conviccion para que los imputados antes identificados como presuntos autores del hecho , si bien es cierto de que hay elementos para esta fase preparatoria. como es el delito de Hurto calificado de conformidad con el Artículo 455 ordinal 4 del Código Penal precalificacion hecha por el ciudadano fiscal. En consecuencia este Tribunal para decidir acerca de la medida de coerción personal hace el siguiente pronunciamiento En relacion al ciudadano YONDER YOHAN GRANADO ALVAREZ lo procedente es decretar la medida cautelar del Articulo 256 ordinal 3 y 8 estoi esla presentacion cada ocho dias por un lapso de seis meses por ante la Oficina de Alguacilazgo , esto previo cumplimiento de dos fiadores que reunan en su conjunto un sueldo o salario equivalente a la cantidad de Treinta (30) unidades tributarias. Asimismo se ordena como Centro de Reclusion el Centro Penitenciario Región Yare II. Y en relación al ciudadano JOSE GREGORIO se le decreta la medida cautelar de la establecida en el Artículo 256 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal esto esla presentacion cada ocho dias por un lapso de seis meses por ante la Oficina de alguacilazgo esto previo cumplimiento de la obligacion impuesta en el ordinal 2 del Articulo 256 del Codigo in comento esto es la presentacion y consignacion de dos personas Responsables que cumplan con la condiciones impuestas por el Tribunal Asimismo se ordena como Centro de Reclusión la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda durante un lapso de ocho dias a fin de que cumpla con la obligación de presentacion de dos personas responsables, cumplido dicho lapso sin haber cumplido la indicada obligación deberá ser trasladado al Centro Penitenciario Región Yare II.-
Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación para el ciudadano YONDER YOHAN GRANADO ALVAREZ para el Centro Penitenciario Región Yare II y para el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ AVILES librese oficio correspondiente a la Policía Municipal de Santa




Teresa del Tuy Estado Miranda donde permanecerá reluído por un lapso de ocho dias Por encontrarse presente las partes en esta Audiencia, quedaron notificadas de la presente decisión.- Siendo la 05:30 pm, culminó la presente Audiencia.-
EL JUEZ,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.


EL SECRETARIO,
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ABOG JOSE MORENO