REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy ocho de junio de dos mil tres, siendo las 06:39 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Público Abg. . De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud.
.Solicita la aplicación del procedimiento ordinario, asimismo precalifica por el delito previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Reforma
Parcial del Código Penal como es ocultamiento de arma de fuego y en contra del imputado presenta en sala , y solicita se le aplique el Artículo 256 ordinales 3 y 8 Codigo Organico Procesal Penal.-

A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal,
BLADIMIR JESUS DAVILA ALVAREZ quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: DAVILA ALVAREZ BLADIMIR JESUS , nacionalidad: venezolano , natural de: Caracas Distrito Federal, Fecha de nacimiento:30-09-1966 , estado civil:soltero , profesión u oficio:Empleado , Residenciado en: RESIDENCIAS TORRE PALMA TORRE,B PISO,1 APARTAMENTO, 14-CM Titular de la Cedula de Identidad N°: V-9.427.938. quien expone . " Yo venia de mi trabajo, yo trabajo en Industrias Traki, cuando llegaron unos funcionarios policiales y me paran , pero ellos me dicen que si estoy armado yo les dije que sí, me quitan el arma quiero decir que tengo todos los papeles del arma porque es legal , estoy esperando que me lleguen los documentos de la Darfa . Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra al(la) Defensor(a) Publico MIGUEL FERRER . Oida como ha sido la declaración de mi defendido en tal sentido la pistola es de él , no esta solicitada por el sistema CIPOL asimismo el esta solicitando la permisología del arma de fuego voy a solicitar la aplicación de la medida cautelar del artículo 256 ordinal 3 del Código Organcio Propcesal Penal .-

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se acoge a lo solicitado tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensa en cuanto al procedimiento ordinario. SEGUNDO: Evidentemente de las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público y de lo desarrollado en esta audiencia , sobre un hecho punible que no se encuentra debidamente prescrito esto lo establece el Articulo 250 del Código Organico Procesal Penal . Asimismo de las actuaciones que conforman el presente asunto,mediante la sana critica, se hace un juicio de valor , para considerar procedente una medida de coercion personal que si hay elementos de conviccion para que el imputado antes identificado como presunto autor del hecho , si bien es cierto de que hay elementos para esta fase preparatoria. Se ha evidenciado en esta audiencia que estan dados los elementos para decretar la medida de coerción personal Se evidencia que si bien estamos en presencia de elementos de convicción para considerar que el ciudadano BLADIMIR JESUS DAVILA ALVAREZ se encuentra incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo no es menos cierto que a consideración de este Tribunal lo mas ajustado es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinales 2°y 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo cada quince días (15) dias por un lapso de seis (06) meses, previo cumplimiento de la medida cautelar del ordinal 2 del Articulo 256 del Código In comento esto es la presentacion de dos personas resposanbles . Para el imputado : BLADIMIR JESUS DAVILA ALVAREZ Se ordena como Centro de reclusión por un lapso de ocho dias en la Policia del Instituto Autonomo de Policía del Estado Miranda Charallave Región 02 por un lapso de ocho dias a fin de que cumpla con la obligación del ordinal 2 del Articulo 256 del Código Organico Procesal Penal,en caso contrario que no cumpla con dicha obligacion en dicho lapso, deberá ser trasladado al Centro Penitenciario Región Yare II .-
Líbrese el correspondiente Oficio al Instituto Autonomo de Policía del Estado Miranda Cahrallave Región 02 Y una vez cumplida con la obligacion pautada en el Ordinal 2 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. se remitira las actuaciones a la fiscalía de origen.- Por encontrarse presente las partes en esta Audiencia, quedaron notificadas de la presente decisión.- Siendo la 06:46pm .- Culminó la presente Audiencia.-
EL JUEZ,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.



EL SECRETARIO,
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ABOG JOSE MORENO