REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy ocho de junio de dos mil tres, siendo las 03:21 pm, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Público Abg. Abog. Leonardo Rosales. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud.
.Solicita la aplicación del procedimiento ordinario, asimismo precalifca por el delitio previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas como distribución de sustancias estupefacientes y psicotropicas y Articulo 264 de La Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente como es el Uso de adolescente para delinquir, asimismo el Articulo 88 del Código Penal como es la concurrencia real de delitos en contra de los imputados , y toda vez que no encuetran dados el supuesto del articulo 253 del Código Organico Procesal Penal sino por el contrario se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 ordinales 1,2 y 3 Artículo 251 2 y 3 Artículo 252 1 y 2 del Codigo Organico Procesal Penal y solicita sea acordada la medida de privacion judicial preventiva de




libertad en contra de todos los imputados de autos. Asimismo solicito ordene citación de las partes a los fines de que se elabore el Acta en la que se deje constancia delas caracterisiticas y de cualquier otra circunstancia que se considere pertinente , de las sustancias incautadas , es decir, de dejar unícamente que fue lo que se incauto, todo para dar esctricto cumplimiento a la sentencia emanada del tribunal supremo de justicia , en la Sala constitucional de fecha 04-11-02 (Ponente Antonio J. García García). Asimismo solicito dos copias certificadas de la presente acta. y del acta a que hice mención anteriormente .-

A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal
GREGORIO ANTONIO BENITEZ ESCALONA y LUCIA MINERVA MENDEZ MIJARE,
SALE DE SALA EL IMPUTADO GREGORIO ANTONIO BENITEZ , Y SE QUEDA EN SALA LUCI MIRELBA MENDEZ MIJARE : quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos:LUCI MIRELBA MENDEZ MIJARES , nacionalidad:venezolana , natural de: Santa Lucia Estado Miranda Fecha de nacimiento: 25-01-1983, estado civil:soltera , profesión u oficio: estudiante , Residenciado en: Urbanizacion La Estacion calle Uno casa numero 09 Santa Tresa del Tuy Estado Miranda Titular de la Cedula de Identidad N°: V- 15.645.554 quien expone . " Enese momento que se encontraba ese allanamiento para esa casa, yo lo que estaba es vendiendo productos de limpieza en ese momento estaban allanando y de repente la policía me menten para una silla , y despues me llevaron presa yo no me encontraba en esa casa , pero yo pense que me



llevaban como testigo y resulta que no fue así , despues un funcionaria policial me dice que yo tenia que con eso , yo actualmente estoy embrazada
Es todo
Sale de sala LUCIA y entra en sala : GREGORIO quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: GREGORIO ANTONIO BENITES ESCALONA , nacionalidad:venezolano , natural de: Santa Teresa del Tuy Estado Miranda , Fecha de nacimiento: 25-06-1.970, estado civil:soltero , profesión u oficio:comerciante , Residenciado en: LaEstacion calle 03 Casa sin numero Titular de la Cedula de Identidad N°: V- “ 12.300.488 quien expone: yo me encontraba en mi casa cunado llegaron los funcioanrios me tumbaron la puerta , y me allanaron mi casa y despues me llevaron preso , sin yo poner resistencia, en ese momento se metieron en mi casa, despues me metieron en una bleizer, despues una tipa de la policia me dice que si le daba un millon de bolivares, me dejaban libre, despues paso una muchacha y la metieron preso conmigo, la cual no tiene nada que ver con lo que paso en mi casa . A mi se llevaron un telefono Samsung , la muchacha solo que iba hacer era una llamada porque yo alquilo es telefono . Es todo
De conformidad con el Articulo 132 del Código Organico Procesal Penal el Fiscal interroga : Diga usted
La defensa interroga :
Seguidamete entran en sala todos los imputados

Seguidamente se le concedió la palabra al(la) Defensor privado : WILMER SOLORZANO : En Primera parte en relacion al ciudadana Lucia Mendez, vista la



actuacion policial en ningun momento , ella estaba allí, solamente en busqueda de un dinero por productos de limpieza , asimismo la ciudadana Lucía se encuentra en estado de gravidez , lo que establece el Articulo 43 de Nuestra Carta Magna y el Articulo 44 ordinal 1 y su ultimo aparte y el Articulo 49 de la Presuncion de inocencia y el Articulo 8 del Código Organico Procesal Penal en consecuencia solicito la libertad plena de LUCIA MENDEZ , asimismo se le practique un prueba quimica con la finalidad de demostrar peso y cantidad de la presunta droga, asimismo se le practique un examen toxicologico a GREGORIO BENITES y para mi defendido y solicito una medida cautelar para GREGORIO BENITEZ de la establecida en el Articulo 256 ordinal 3 u 8 de Código Organico Procesal Penal y en cuanto a mi defendida sino fuera tomada en cuenta la libertad plena se tome cuenta el Articulo 245 del Código Organico Procesal Penal sea conveniente la aplicacion de una medida cautelar del Articulo 256 del Código Organico Procesal Penal .-
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide como punto previo a fin de de que se cite a las partes a los fines de que se elabore el Acta en la que se deje constancia de las caracteristicas y de cualquier otra circunstancia que se considere pertinente , de las sustancias incautadas , es decir, de dejar unícamente que fue lo que se incauto, todo para dar esctricto cumplimiento a la sentencia emanada del tribunal supremo de justicia ,



en la Sala constitucional de fecha 04-11-02 (Ponente Antonio J. García García) Este tribunal en relación a este Hecho se acuerda pronunciarse por auto motivado separado. PRIMERO: Se acoge a lo solicitado tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensa en cuanto al procedimiento ordinario. SEGUNDO: Estamos en presencia en unos hechos que no se encuentra evidentemente prescritos. De las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público y de lo desarrollado en esta audiencia , sobre un hecho punible que no se encuentra debidamente prescrito esto lo establece el Articulo 250 del Código Organico Procesal Penal . Asimismo de las actuaciones que conforman el presente asunto, mediante la sana critica, del juicio de valor bajo el ordenamiento legal, que hace este Tribunal considera que no hay elementos de conviccion para considerar que la imputada LUCI MIRELBA MENDEZ MIJARES como presunta autora del hecho punlible ya que en materia penal se debe individualizar la responsabilidad penal , la cual es no evidente en la imputación hecha por el Representante del Ministerio Público, si bien es cierto que esta personas se encontraba cercano a dicho inmueble, no es menor cierto que no es propietaria de la misma, tambien considera este Tribunal donde fue ubicada los envoltorios no puede atribuirsele la tenencia o posesion a la imputada en autos, al igual que dicha orden de aprehensión iba dirigida a otras personas las cuales no fueron detenidas en dicho procedimiento. Se llega a esta Conclusión del analisis de las actas policiales.- Asimismo es improcedente decretar una medida de coerción personal. En tal sentido se ordena decretar la LIBERTAD PLENA de la imputada LUCI MIRELBA MENDEZ MIJARES.
Asimismo en relación al imputado : BENITES ESCALONA si estamos en presencia de un hecho punible no evidentemente prescrito se evidencia de las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público y de lo desarrollado en esta audiencia , de conformidad con lo que establece el Articulo 250 del Código Organico Procesal Penal . Asimismo de las actuaciones que conforman el presente asunto,mediante la sana critica, se hace un juicio de valor , para considerar procedente una medida de coercion personal que si hay elementos de conviccion para que el imputado antes identificado como presunto autor del hecho , si bien es cierto de que hay elementos para esta fase preparatoria. Se ha evidenciado en esta audiencia que estan dados los elementos para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano GREGORIO ANTONIO BENITEZ ESCALONA de





conformidad con el Articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Organico Procesal Penal. Se ordena como Centro de reclusión Yare II . Asi es procedente una medida de coerción personal por el peligro de fuga en las investigaciones de este hecho en este sentido las medidas de coercion personal deben estar sujetas a ciertos principios, asimismo que este proceso no se vea frustrado estamos en presencia de un delito de distribucion y ocultamiento de sustancias estupefacientes y piscotropicas. Se evidencia que si bien estamos en presencia de elementos de convicción para considerar que el ciudadano GREGORIO ANTONIO BENITEZ ESCALONA .-
Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación DE GREGORIO BENITEZ ESCALONA. y librese la correspondiente boleta de excarcelación LUCY MIREIBA MENDEZ MIJARE Por encontrarse presente las partes en esta Audiencia, quedaron notificadas de la presente decisión.- Siendo la 3:48PM., culminó la presente Audiencia.-

EL JUEZ,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.


EL SECRETARIO,
.
ABG JOSE MORENO