REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy ocho de junio de dos mil tres, siendo las 04:10 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO del Ministerio Público Abg. Abog. Leonardo Rosales. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud.
. Solicita la aplicación del procedimiento ordinario, asimismo precalifca por el delito previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal como es el Ocultamiento de arma de fuego, asimismo solicita la aplicación del Artículo 256 ordinales 3 y 8 del Codigo Organico Procesal Penal y solicita sea acordada la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado en autos.-

A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal,
ELIAZAR JAVIER ESPINOZA MUJICA,
quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: ELIAZAR JAVIER ESPINOZA MUJICA , nacionalidad: venezolano , natural de: Ocumare del Tuy Estado Miranda Fecha de nacimiento: 20-08-1981 , estado civil:soltero , profesión u oficio:Estudiante , Residenciado en:SECTOR EL RODEO,CALLE TOCUYITO, DETRAS DEL LICEO ALBERTO SMITH CASA S/N Ocumare del Tuy Titular de la Cedula de Identidad N°: V- 15.647.801 quien expone . "El Viernes despues de salir con mi hermano donde yo trabajo con mi hermano l, sali con el para una fiesta , yo me voy con el , pero como a las tres y media me dice una muchacha me puede dar la cola hasta Nueva Cúa, yo estaba montando en una camioneta, le doy la cola a la chica , después seguimos y de repente lleguo la Policía del Estado Miranda, despues nos bajaron y revisaron la camioneta y resulta que dentro de la camioneta encontraron una chaqueta debajo del asiento del piloto y habia un arma envuelta , yo no sabía que habia algo allí, yo no pense que iban a encontrar eso , porque el dueño de la camioneta es el novio de la muchacha que yo le di la cola .-
Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra al(la) Defensor(a) Privado NEYDA GUTIERREZ y MARIO TORREALBA : Oida la declaración de mi defendido , no comparte el criterio hecho por el Ministerio Público, en vista qeu hay otras personas que andaban con el: Primero la camioneta no era de el y no detuvieron a las personas que realmente son dueñas de la camioneta, asimismo se tome en cuenta la conducta predelictual de mi defendido , estamos en presencia de una persona que es sana , consigno constancia de su conducta, asimismo solicito se siga por la via del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cauterlar del ordinal 3 del Articulo 256 del Código Organico Procesal Penal y sino la medida cautelar del ordinal 2 como una persona responsable o dos personas responsables que es te Tribunal considere.-

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se acoge a lo solicitado tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensa en cuanto al procedimiento ordinario. SEGUNDO: Evidentemente de las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público y de lo desarrollado en esta audiencia , sobre un hecho punible que no se encuentra debidamente prescrito esto lo establece el Articulo 250 del Código Organico Procesal Penal . Asimismo de las actuaciones que conforman el presente asunto,mediante la sana critica, se hace un juicio de valor , para considerar procedente una medida de coercion personal que si hay elementos de conviccion para que el imputado antes identificado como presunto autor del hecho , si bien es cierto de que hay elementos para esta fase preparatoria. Hay una probabilidad de responsabilidad . Quiero hacer la aclaratoria de las medidas de coercion personal , hay que hacer referencia como una medida cauterlar tiene como finalidad garantizar el proceso en este sentido la medida de coeerción personal , lleva a garantizar las resultas del proceso , debe regirse bajo el principío de la proporcionalidad , en este sentido considera necesario a juicio de quien aqui decide mediante la sana critiaca y las maximas de experiencias se debe valorar la conducta predelictual. En consecuencia se decreta la medida cautelar dela establecida en el Artículo 256 ordinales 2 y 3 del Código Organico Procesal Penal como lo es la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo cada ocho días (08) por un lapso de seis (06) meses y la medida cautelar del ordinal 2 esto es la presentancion de dos personas responsables que cumplan las condiciones impuestas por este Tribunal. Para el imputado: Asimismo y virtud del riesgo que pueda asumir el imputado en remitirlo al Centro Penitenciario Región Yare II este Tribunal considera que lo mas ajustado es mantenerlo en el Instituto Autonomo de Policía del Estado Miranda Comisaria de Cua Estado Miranda. por un lapso de ocho dias . En caso de vencerse dicho lapso sin presentar la olbigacion contenida en el ordinal 2 del Articulo 256 del Código Organico Procesal Penal , se trasladara al Centro Penitenciario Región Yare II. Líbrese el correspondiente Oficio al Instituto Autonomo de Policía del Estado Miranda Comisaria de Cua Estado Miranda. Por encontrarse presente las partes en esta Audiencia, quedaron notificadas de la presente decisión.- Siendo la 05:00pm., culminó la presente Audiencia.-
EL JUEZ,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.


EL SECRETARIO,
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ABG JOSE MORENO