REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy ocho de junio de dos mil tres, siendo las 06:00 pm, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el (la) ciudadano (a) Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Público Abg. Abog. Leonardo Rosales. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud.
Solicita la aplicación del procedimiento ordinario, asimismo precalifica por el delito previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Reforma del Código Penal como es el ocultamiento de arma de fuego en contra del imputado en sala asimismo solcito se le aplique el Artículo 256 ordinal 3 y 8 del Código Organico Procesal Penal.-

A continuación el Juez impuso al investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal,
JOSE ANTONIO BELISARIO SOSA, quien aporto sus datos personales: Nombres y apellidos: JOSE ANTONIO BELISARIO SOSA , nacionalidad: venezolano , natural de: Altagracia de la Montaña Cua Estado Miranda. Fecha de nacimiento: 02-07-1973, estado civil: soltero, profesión u oficio:Agricultor , Residenciado en: En un campo Sector Los Platanos Ocumare del Tuy Estado Miranda cerca de Casuapa, eso es monte es un campo Titular de la Cedula de Identidad N°: V-12.185.351 quien expone . " yo venia como soy del monte venia con mi chopo , entonces venia la polcia y me agarro la escopeta y la lapa. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra al(la) Defensor(a) Publico MIGUEL FERRER. en vista de la declaración de mi defendido voy a solicitar la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar de la establecida en el Artículo 256 ordinal 3 Del Código Organico Procesal Penal en virtud que el mismo estaba dedicado hacer una cacería, porque viene del campo.-
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que

D E C I S I O N

Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se acoge a lo solicitado tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la defensa en cuanto al procedimiento ordinario. SEGUNDO: Evidentemente de las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público y de lo desarrollado en esta audiencia , sobre un hecho punible que no se encuentra debidamente prescrito esto lo establece el Articulo 250 del Código Organico Procesal Penal . Asimismo de las actuaciones que conforman el presente asunto,mediante la sana critica, se hace un juicio de valor , para considerar procedente una medida de coercion personal que si hay elementos de conviccion para que el imputado este incurso en la precalificacion hecha por el fiscal , si bien es cierto de que hay elementos para esta fase preparatoria. Asimismo no es menos cierto que a consideración de este Tribunal lo mas ajustado es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo cada Treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses -
Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación y se ordena remitir la actuaciones pertinentes a la Fiscalia actuante . Por encontrarse presente las partes en esta Audiencia quedaron notificadas de la presente decisión.- Siendo la 06:30pm . culminó la presente Audiencia.-
EL JUEZ,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.


EL SECRETARIO,
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ABOG JOSE MORENO