REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Visto los escritos presentados por los Ciudadanos JUAN DEL CARMEN GORDONES Y YULYS ARGENIS GUZMAN, donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 Ejusdem, una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, o en su defecto la Caución Juratoria. En consecuencia, este Tribunal declara Sin Lugar la presente solicitud, por cuanto la revisión de la medida debe ser solicitada por el Defensor o el imputado de la causa, de conformidad con el artículo 264 Ibidem. Y así se decide. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. LEO JOSE MATA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA