REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Dejar Sin efecto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Ciudadano JUAN CARLOS LANDAEZ, y en su lugar se le decreta la inmediata libertad y se impone la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: la presentación del Imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada OCHO (08) días por un lapso de seis (06) meses y la presentación de DOS (02) FIADORES, que deberán devengar un salario de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, quienes deberán consignar los siguientes documentos: copia de la cedula de identidad, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, así como los tres últimos recibos de pagos y constancia de residencia expedida por la Prefectura correspondiente. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados los documentos y verificados los mismos por este Tribunal, todo de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 en relación con el artículo 264 ejusdem.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y Notifíquese a las partes, diaricese y déjese copia.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. LEO JOSE MATA BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. MARLUIZOR GARCIA