REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Acoge la precalificación dada por el Fiscal de Ministerio Público a los hechos como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Procesal Penal, consistiendo en la presentación cada ocho días por el alguacilazgo por seis meses y deberá presentar en la primera presentación Constancia de estudio Vigente. TERCERO: Se acuerda llevar las actuaciones por el procedimiento ordinario y se insta a la Fiscalía a continuar con las investigaciones. Se declara cerrada la audiencia.
EL JUEZ


LEO MATA BLANCO



LA SECRETARIA

ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA