REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Admite la precalificación dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, SEGUNDO: El proceso se puede garantizar con una medida Cautelar Sustitutiva, en este caso una de las previstas en el articulo 256 ordinal 3, como lo es la presentación periódica ante el alguacilazgo cada 8 días por un lapso de tres meses. TERCERO: se acuerda seguir el el procedimiento ordinario, es todo. Se declara cerrada la audiencia.
EL JUEZ


LEO MATA BLANCO





LA SECRETARIA

MARLUIZOR GARCIA MENA