REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Se encuentran llenos los extremos del artículo 250, que estamos es presencia de un hecho que merece pena corporal y que no se encuentra prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al ciudadano JOSE LUIS GURDIOLA, como presunto autor y partícipe precalificado por la Representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por las circunstancias del caso concreto o particular de peligro de fuga y de Obstaculización de búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponerse excede los 10 años de prisión, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, por todo lo antes dicho decreta la Medida Privativa de Libertad al ciudadano JOSE LUIS GURDIOLA y ordena como centro de reclusión Yare II, SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario y se exhorta a la Fiscal del Ministerio Publico a que se siga con las investigaciones del caso y efectúe el reconocimiento en Rueda de individuos al imputado. Se declara cerrada la audiencia.
EL JUEZ


LEO MATA BLANCO



LA SECRETARIA

MARLUIZOR GARCIA MENA