REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Admite la precalificación dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público: SEGUNDO: acuerda otorgar al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3°, debiendo presentarse el imputado cada ocho días ante la oficina del alguacilazgo por un lapso de tres meses y el ordinal 6°, que establece la Prohibición de comunicarse con las victimas. Meses. TERCERO: se acuerda seguir por la vía del Procedimiento Ordinario y se exhorta a la Fiscal del Ministerio Público a continuar con la investigaciones declara cerrada la audiencia.
EL JUEZ

LEO MATA BLANCO




LA SECRETARIA

ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA