REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: otorgar la revisión de la medida al imputado JUAN VICENTE PEREZ MARTINEZ, y en consecuencia de ello modifica la presentación de DOS (02) fiadores que, cubran la cantidad de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, estipulada en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone CAUCION JURATORIA de conformidad con el artículo 259 de la Norma adjetiva Penal, y la medida cautelar sustitutiva inserta en el ordinal 3° del artículo 256 Ibidém, como es la presentación del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada Ocho (08) días, por un lapso de seis (06) meses. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado y Notifíquese a las partes, diaricese y déjese copia.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL


DR. LEO JOSE MATA BLANCO
LA SECRETARIA


ABG. MARLUIZOR GARCIA