REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: otorgar la revisión de la medida al imputado GUILLEN JAVIER EDUARDO, y en consecuencia de ello modifica la presentación de DOS (02) fiadores que, cubran la cantidad de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, estipulada en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar le impone la presentación de dos (02) fiadores con una capacidad económica de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, más no así, la medida impuesta e inserta en el ordinal 3° del artículo 256 Ejusdem, es decir la presentación del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada Ocho (08) días, medida esta la cual se mantiene sin ser objeto de modificación alguna. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado y Notifíquese a las partes, diaricese y déjese copia.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


DR. LEO JOSE MATA BLANCO

LA SECRETARIA


ABG. MARLUIZOR GARCIA