REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: otorgar la revisión de la medida al imputado HERNANDEZ VIANA HORACIO JOEL, y en consecuencia de ello modifica la presentación de DOS (02) fiadores que cubran la cantidad de CIEN (100) Unidades Tributarias, en su conjunto, estipulada en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone la presentación de DOS (02) FIADORES, con una capacidad económica de VEINTINCINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, asimismo se le impone de la medida prevista en el ordinal 3° del artículo 256 Ejusdem, es decir la presentación del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada Ocho (08) días, por un lapso de seis (06) meses. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado y Notifíquese a las partes, diaricese y déjese copia.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


DR. LEO JOSE MATA BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. MARLUIZOR GARCIA