REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Dejar Sin efecto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los Ciudadanos VILLARROEL CONTRERAS ARNOL Y AGRAZ DAVID JOHAN JOSE, y en su lugar se le decreta la inmediata libertad y se impone la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de la Imputada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada OCHO (08) días, por un lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 en relación con el artículo 264 ejusdem.

Líbrese las correspondientes Boletas de Excarcelaciones y Notifíquese a las partes, diaricese y déjese copia.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. LEO JOSE MATA BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. MARLUIZOR GARCIA