REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2002, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado DENIS ANTONIO GALLARDO GALIDEZ y en su lugar, le IMPONE las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada Ocho (08) dias, así como la presentación de Dos (02) Fiadores con una capacidad economica de CIEN (100) Unidades Tributarias en su conjunto, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


DR. LEO JOSE MATA BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. MARLUIZOR GARCIA