REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: de las actuaciones que conforman la presente causa este Tribunal considera que el proceso lo podemos garantizar con una de las medidas contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2°, como lo es la obligación de someterse al cuidado y vigilancia, en este caso de dos personas, las que informaran regularmente al Tribunal , como también el ordinal 3, la cual consiste en la presentación periódica en el alguacilazgo cada 8 días por un lapso de seis meses. Se acuerda seguir por la vía del Procedimiento Ordinario. se ordena que sea recluido preventivamente en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, Región Policial N° 5.Se declara cerrada la audiencia.
EL JUEZ

LEO MATA BLANCO





LA SECRETARIA

MARLUIZOR GARCIA MENA