REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: De acuerdo a las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición del Ministerio Publico este Tribunal considera que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al ciudadano Nelson David Fágundes Ibarra, como presunto autor precalificado por le representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena a imponer excede a 10 años de prisión; así que por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Decreta la Medida Privativa de Libertad del ciudadano NELSON DAVID FAGUNDEZ IBARRA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la Avenida Independencia, casa Nro. 146, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, nacido en fecha 14-12-79, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de Identidad Nro. 15.892.617 , y ordena como sitio de Reclusión Yare II, así como se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario. Es todo y Así se Decide
.Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
LEO MATA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ