REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Juzgado de Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de investigar el hecho precalificado. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , como es la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por considerar que de las actas que conforman el expediente surgen la configuración de la figura delictiva. en contra del imputado LUIS ENRIQUE GALANTE señalando su nacionalidad venezolano, Natural de : Caracas Distrito Capital , estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante y Obrero , nacido el 28-02-1.985 , Edad: 18 años, residenciado en: Cartanal Calle 20 casa numero 05 , hijo de Rita Elena Pérez (V) y David Galante Salazar (F) y portador de la Cédula de Identidad N° V-18.290.710 tal como queda descrito en las actas policiales , TERCERO: Acuerda la solicitud de la Representación fiscal en cuanto a la aplicación de un medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al Artículo 256 ordinal 2 como es la presentación de una persona responsable, el ordinal 3 y 4 la prohibición de salirse de la jurisdicción de la residencia es decir la extensión del Estado Miranda . Todos del Código Orgánico Procesal Penal como es que deberá presentarse por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días por un lapso de seis meses. Asimismo en cuanto a la petición del fiscal de la citación de las partes a los fines de que elabore el Acta en la que se deje constancia de las características y de cualquier otra circunstancia que se considere pertinente , de las sustancias incautadas , es decir dejar constancia únicamente que fue lo que se incauto ; todo ello para dar estricto cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de justicia en sala constitucional de fecha 04-11-02se va acordar por auto motivado separado. Asimismo se ordena como Centro de Reclusión la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Numero 05 Con sede en Cartanal Estado Miranda Se ordena librar el correspondiente oficio del ciudadano imputado .- Asimismo se instan a la Fiscalia para que realice la experticia a la sustancia incautada .- Se cierra el acta siendo las 04:09 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. LEO MATA BLANCO


SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO