REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Juzgado de Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de investigar el hecho precalificado. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 05 de la Reforma parcial del Código Penal por considerar que de las actas que conforman el expediente surgen la configuración de la figura delictiva. en contra del imputado ARISITIDES RAMON PIÑANGO señalando su nacionalidad venezolano, Natural de : Caracas Distrito Capital , estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Vigilante en urbanización Valle alta , nacido el 08-09-1.978 , Edad:24 años, residenciado en: Sector La Cabrera al lado de la Urbanización Valle alto casa numero 19 , hijo de Francisca Piñate (V) y Guillermo Ramón García (V) y portador de la Cédula de Identidad N° V-14.155.511 tal como queda descrito en las actas policiales , TERCERO: Acuerda la solicitud de la Representación fiscal en cuanto a la aplicación de un medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al Artículo 256 ordinal 3 como es la presentación periódica cada ocho días por un lapso de seis meses, el ordinal 8 la presentación de dos fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de treinta (30) unidades tributarias. Todo de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, como es que deberá presentarse por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días por un lapso de seis meses.. Asimismo se ordena como Centro de Reclusión la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Numero 02 Con sede Charallave Estado Miranda Se ordena librar el correspondiente oficio del ciudadano imputado a dicho Centro de reclusión .- Se cierra el acta siendo las 04:49 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. LEO MATA BLANCO
SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO