REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En virtud de los razonamientos expuesto este Juez Unipersonal Primero de Juicio N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de de la Ley: CONDENA al Ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ COLON, venezolano , natural de Caracas Distrito Capital fecha de nacimiento: 01-07-1980, según acta policial profesión u oficio : Obrero , hijo de Evangelista Colon (V) y Luis José González (V) dirección : Baruta Sector Ojo de Agua casa sin numero portador de la Cédula de identidad número :V.-16.248.783, por considerarlo autor materia y en consecuencia, CULPABLE, de los delitos que le imputa el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, como lo son los delitos de “ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO”, la cual se encuentra soportada contempladas y sancionada penalmente en el artículo 358 del Código Penal, en cuanto a su reforma, en su artículo 8, de fecha 20 de Octubre del año 2000, Gaceta Oficial N°. 5.494 de esa misma fecha, así como el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, también en cuanto a su reforma, en su artículo 5 del 20 de Octubre del año 2000, todo con relación al artículo 88 ejusdem como es el concurso real de delitos y en tal virtud, lo CONDENA a cumplir la pena de es la de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. De igual manera se le CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal consistente. Primero: La inhabilitación política mientras dure la pena. Segundo: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Asimismo, el artículo 34 del Código Penal establece el pago de las Costas Procesales y este Juzgador considera que vista la particular condición económica precaria, apreciada por el Juzgador, en el acusado, se acuerda EXONERAR AL MISMO DE EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES Y COSTOS PROCESALES, ocurridos por la sustanciación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Se establece como fecha provisional de finalización de la pena el 06 de Octubre del 2011. Librense las correspondientes boletas de Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, librense Copias Certificadas a las partes y remítase lo conducente al Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión. El Dispositivo de la presente Sentencia que hoy se publica y los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, salvo los errores materiales de cálculo y de denominación del mismo, con respecto a la Pena, que fueron subsanados de conformidad con lo establecido en los artículos 443 y 176 ejusdem, en los términos ut supra señalados, han sido leídos en la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, celebrada en la Sala N0- 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha Seis (06) de Junio del 2.003.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, a los Veinticinco (25) Días del mes de Junio de Dos Mil Tres (2.003).


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS

LA SECRETARIA,
Abog.NAIR RIOS CHAVES.