REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA el destino a Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO) como medida alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano: JACOBO ALFREDO TORRES RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad No. V.- 12.172.484, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, ordinal 1° y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quedando sujeto a las condiciones y obligaciones establecidas en los artículos 495 y 496 ejusdem, entregándosele una copia de la resolución, con la notificación del debr que tiene de presentarse ante el Tribunal que otorgó su libertad en un lapso de veinticuatro (24) horas, en caso de incumplimiento le será revocado el beneficio. Se le otorgará el oficio con el cual se dirigirá al Centro de Tratamiento Comunitario, que le sea designado por el Director del Centro de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Caracas.

Líbrese Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, oficio al Director del Centro de Tratamiento No Institucional, Caracas, al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, al Fiscal Superior con competencia a nivel nacional de Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCION No 1,

DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA

EL SECRETARIO,

ABG. JULIO BONNET