REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 10 de Junio de 2003
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA YUDEIZI LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.161.215, actuando en su nombre y en representación de su hijo RAIMER YOEL PEREZ LOPEZ y del hermano de éste, RAIKELL JOSE PEREZ RAMONES, visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO HUMBERTO FLORES RADA, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PEREIRA y OSCLARYT IREMAR FLORES RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad No.6.456.320, 6.879.063 y 13.315.726, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante y a sus hijos; que si conocieron en vida al finado RAIMUNDO JOSE PEREZ RAMALLO e, igualmente, manifestaron saber y constarles que falleció trágicamente el 30.11.02 y que los niños RAIMER YOEL PEREZ LOPEZ y RAIKELL JOSE PEREZ RAMONES, son los únicos herederos del finado; considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistente en acta de de nacimiento de los niños, así como acta de defunción de éste, habiéndose oído a la madre de RAIKELL JOSE, ciudadana RAMONES RODRIGUEZ LUCY, quien corrobora lo expuesto en la solicitud, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PEREZ RAMALLO RAIMUNDO JOSE, a los ciudadanos RAIMER YOEL PEREZ LOPEZ y RAIKELL JOSE PEREZ RAMONES, niño y adolescente, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
EL SECRETARIO,
Exp. S-01479/2003
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
|