REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 10 de Junio de 2003

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.711.518, actuando en su nombre y en representación de su hijo BRIAN STEVEN ALVAREZ LUGO y del hermano de éste, EDGAR STUARF PEREZ LUGO, quien posteriormente compareció y se adhirió a la mencionada solicitud, visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIRIAM COROMOTO RODRIGUEZ DE ARIAS, IRIS CAROLINA LINARES ARENAS y FRANCIS NOHEMI BENITEZ MEDIOMUNDO, titulares de las cédulas de identidad No.4.937.756, 10.824.147 y 12.259.924, respectivamente, quienes manifestaron conocer al solicitante y a su hijo, así como al hermano de éste; que si conocieron en vida a la finado FRANCIS YADIRA LUGO ORELLANA e, igualmente, manifestaron saber y constarles que falleció el 07.04.03 y que los ciudadanos JOSE ANTONIO ALVAREZ DUNO, BRIAN STEVEN ALVAREZ LUGO y EDGAR STUARF PEREZ LUGO, son los únicos herederos de la finada; considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistente en acta de de nacimiento de los hijos, del acta de matrimonio entre el solicitante y la hoy occisa, así como acta de defunción de éste, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida FRANCIS YADIRA LUGO ORELLANA, a los ciudadanos EDGAR STUARF PEREZ LUGO, BRIAN STEVEN ALVAREZ LUGO y JOSE ANTONIO ALVAREZ LUGO, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
EL SECRETARIO,
Exp. S-1599/2003
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE