REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 11 de junio de 2003

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 06.03.03, se dictó auto admitió la solicitud hecha por la ciudadana REYNA ZORAIDA LORCA DE PEREZ, a objeto de que se le autorice para dar en venta un inmueble constituido por el 50% de un lote de terreno que forma parte de la mayor extensión ubicado en el sitio denominado San Rafael, al Noreste de la población de San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro de este Estado, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del mismo Municipio, en fecha 28.06.96, bajo el No. 45, Libro 27, Protocolo Primero, segundo trimestre, el cual le pertenece a los sucesores del causante PEREZ FLORES CELSO JOSE.

En fecha 14.05.03, fue oída la adolescente GABRIELA PEREZ LORCA (F.27).

En fecha 01.11.2002, la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. NELIDA VILLORIA, emite opinión en los términos expuestos en su diligencia (F.14), opinando favorablemente.

En fecha 120.05.03, fue oída la curadora especial propuesta, ciudadana SONIA MIREYA LORCA DE CHAPARRO, quien aceptó el cargo de curador especial (F.28).

II

En este orden de ideas se observa, que el artículo 267 del Código Civil, dispone que:

“...Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres ... recibir la renta anticipada ... deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores... Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos ... Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren ... La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso...”

Por último, el artículo 269 ibídem, dispone que:

“La autorización judicial, en los casos...artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación el Ministerio Público.”

En este orden de ideas considera quien decide, que, a la luz de las normas antes transcritas, la solicitud formulada por la progenitora de los beneficiarios puede ser tramitada por ésta, dado que, cuando esta en ejercicio de la patria potestad se mantiene la regla conforme a la cual son los progenitores de los niños y adolescentes quienes, en ejercicio de ella, lo representan y administran sus bienes, según lo dispone el artículo 267 del Código Civil, en conformidad a lo cual, para realizar actos que excedan de la simple administración, requieren de la autorización judicial, en este caso interviene la madre, como se desprende de la copia de la partida de nacimiento, ejerciendo por tanto la patria potestad.

En este sentido y a la luz de las normas legales transcritas ut supra observa esta decisora, que resulta procedente acordar la autorización requerida por aquellos, toda vez que siendo que el bien que se pretende disponer pertenece a todos los sucesores del citado causante, en modo alguno puede este Despacho negar la autorización peticionada, puesto que a nadie se le puede obligar a permanecer en comunidad a perpetuidad, siendo contrario al interés superior de la adolescente negar una autorización que no va dirigida a producir merma en el patrimonio de ésta, puesto que el dinero producto de la venta deberá ser consignado ante esta Sala de Juicio, mediante cheque de gerencia, habiendo emitido opinión favorable la Representación Fiscal, es por todo lo cual, en consecuencia, por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA AUTORIZACION SOLICITADA, conforme al artículo 267 del Código Civil, por lo que la adolescente queda autorizada para dar en venta los derechos que le corresponden sobre el inmueble antes descrito, acto en el cual deberá estar asistida por la curadora especial, ciudadana SONIA MIREYA LORCA DE CHAPARRO, en quien se discierne tal cargo, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana REYNA ZORAIDA LORCA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad No.4.846.428, conforme al artículo 267 y 269 del Código Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a los solicitantes copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp. S-1433-02