REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2

Expediente Nº 8058/2003

“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 17 de Enero del Año 2.003, presentado por la ciudadana NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.423, actuando en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público especializado en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, procediendo conforme a las atribuciones conferidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas YEINARETH YORLENYS y JENNIRETH SARAI GONZALEZ GONZALEZ.
Recibida la causa por ante este Tribunal, se admite en cuanto a lugar en derecho mediante auto de fecha 21/01/03, ordenando: Notificar a la Representación Fiscal, citar a la ciudadana GONZALEZ MATOS PETRA DOROTEA, guardadora de las niñas a fin de que manifestara lo que a bien tuviese en relación a la solicitud, e indicándole que debía venir acompañada de las niñas para que conforme a lo establecido en el Artículo 80 ejúsdem, estas fuesen oídas, y Oficiar al Equipo Multidiciplinario adscrito a este Tribunal, a fin de que realizaran el correspondiente Informe Social y Evaluación Psicológica a los solicitantes.
Comparece por ante esta Sala de Juicio, en fecha 18/03/03, la ciudadana GONZALEZ MATOS PETRA DOROTEA, titular de la cédula de identidad N° 5.976.923, ratificando su solicitud de que le sean entregadas sus sobrinas en Colocación Familiar, y manifestando entre otras cosas que la madre de las mismas está de acuerdo con dicha solicitud y que se encuentra en la capacidad de cubrir todas las necesidades básicas que sus sobrinas requieran. No obstante, la madre, ciudadana GONZALEZ GONZALEZ YELITZA ISABEL, titular de la cédula de identidad N° 16.369.605, en esta misma fecha, manifiesta su desacuerdo con dicha solicitud, por cuanto ya contaba con un lugar donde vivir y tener a sus hijas. Por otra parte, manifestaron las niñas: La mayor YEINARETH YORLENYS quien cuenta con ocho (08) años de edad que se siente bien con su tía pero le gustaría irse con su mamá, y JENNIRETH SARAI, quien cuenta con cinco (05) años de edad, que se quiere quedar con su tía y que se la lleva bien con su mamá.
Comparece por ante esta Sala de Juicio, en fecha 26/03/03, el ciudadano JUAN GUZMAN, Trabajador Social adscrito al Equipo Multidiciplinario de este Tribunal, consigna Informe Social realizado a la solicitante, mediante el cual se sugiere que las niñas permanezcan en el seno del hogar de la solicitante ciudadana GONZALEZ MATOS PETRA DOROTEA, tía materna de las mismas, previa referencia de la misma a una Escuela para Padres.
Fue consignado posteriormente en fecha 21/04/03, por la Lic. Rosaura Flores Acosta, Psicólogo adscrita al Equipo Multidiciplinario de esta Sala de Juicio, Evaluaciones Psicológicas realizadas a la solicitante y a las niñas, de los cuales se concluye que las niñas sujeto en la presente solicitud denotan afecto y aceptación por su progenitora pero no la integran cognitivamente al concepto de familia, y tomando en cuenta que las niñas siempre han vivido en la casa de su bisabuela materna, la cual consideran como su hogar y la Señora Petra Dorotea ha participado en su proceso de crianza al punto que las niñas la llaman mamá, y que la progenitora no les ha prestado la debida atención aunado a que no cuenta con los medios económicos ni un hogar donde darles albergue, sugiriéndose la Posibilidad de otorgar la Colocación Familiar solicitada.

II
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: Siendo que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal y como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, ejúsdem, en relación a la Colocación Familiar de las precitadas niñas, se observa que se encuentran en un ambiente moderadamente adecuado para su formación psicológica, social y moral.

III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado tanto por la tía materna en su solicitud, como por las niñas, y tomando en consideración las sugerencias de nuestro Equipo Multidiciplinario, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal i), ejusdem, la COLOCACIÓN FAMILIAR de las niñas YEINARETH YORLENYS y JENNIRETH SARAI GONZALEZ GONZALEZ, de Ocho (08) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, en el Hogar de su tía materna, ciudadana GONZALEZ MATOS PETRA DOROTEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.976.923, domiciliada en el Barrio Pan de Azúcar, Calle 24 de Julio, Casa N° 170, Los Teques, Estado Miranda, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil tres (2.003), a los Ciento noventa y tres años (193º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y cuatro años (144º) de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
EXPEDIENTE N° 8058/2003
RO/BG/Ma.-