REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 12 de junio de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud hecha por el propio adolescente FRANCO REQUENA, a fin de que se le haga entrega, por intermedio de su abuela materna LOURDES PEREZ DE REQUENA, la suma de Bs.500.000,00, del total que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros abierta a nombre del referido adolescente beneficiario, considerando que el artículo 267 del Código Civil, dispone que: “...Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres ... recibir la renta anticipada ... deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores... Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos ... Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren ... La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso...”, apareciendo la solicitud formulada como de evidente utilidad para salvaguardar el interés superior del adolescente a la salud, dado que confronta quebrantos de salud por presentar un cuadro de sinusitis, considerando que, aún cuando el artículo 269 ibídem, dispone que “La autorización judicial, en los casos...artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.”, los adolescentes tienen derecho de hacerlos valer por sí mismos, aunado a la circunstancia de que la ciudadana Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, por diligencia que cursa al folio 122, manifestó no tener objeciones que formular a la misma, siempre que se consignen las facturas que acrediten el uso del dinero, siendo contrario al interés superior de la adolescente negar una autorización que, aunque produce merma en el patrimonio de éste, sin embargo se traduce en protección del derecho a la salud de FRANCO, puesto que la enfermedad que presenta no puede ser atendida con los ingresos ordinarios de la guardadora, es por todo lo cual, en consecuencia, por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA, conforme al artículo 267 del Código Civil, por lo que SE AUTORIZA a la ciudadana LOURDES PEREZ viuda DE REQUENA, para que retire de la citada cuenta de ahorros la suma de Bs.500.000,00, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE, en consecuencia, una vez comparezca a esta Sala de Juicio, líbrese oficio a la entidad en que se mantienen los fondos que le pertenecen al adolescente. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp. S-0259-02