REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Los Teques, 12 de Junio del 2.003
193° y 144°

“Visto”

Las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, antes de decidir, observa:

Visto la solicitud interpuesta por la ciudadana LIBIA JOSEFINA GOMÈZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.879, madre de la adolescente YEXSIMAR DANIELA ROJAS GÒMEZ, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Dra. Otilia Hernández, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865, mediante el cual requiere le sea concedida la autorización para que la prenombrada adolescente viaje a la ciudad de Dublín en Irlanda en compañía del ciudadano Ramón Antonio Santana Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.569, quien es Director Técnico de las Olimpiadas Especiales de la República Bolivariana de Venezuela, en esta misma fecha, se le dà entrada, se anota en los libros correspondientes y se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, notificándose de dicha admisión a la Representación Fiscal Correspondiente, acordándose, obviar la citación del padre, por cuanto no se posee información alguna de su ubicación, considerando la urgencia del caso, por cuanto el viaje se encuentra pautado para el día Domingo 15/06/03, e igualmente, y en virtud de el estado de la adolescente sujeto en la presente solicitud, se acordó que esta no sería oída.

Como medios probatorios la solicitante consigna Constancia suscrita por la Directora del Instituto de Educación Especial Bolivariano “Miranda”, ubicado en la Macarena Norte de esta ciudad, mediante la cual se evidencia que la prenombrada adolescente participará en las Olimpiadas Mundiales Especiales que se realizarán en Irlanda del Norte, Dublín desde el 15 hasta el 30 de Junio del presente año, Copia Simple tanto de su Cédula de Identidad como de la del ciudadano Ramón Antonio Santana Méndez, Profesor que acompañará a la adolescente en el mencionado viaje, quien es el Director Técnico del Programa de Olimpiadas Especiales y la persona autorizada para cuidar, vigilar y viajar con todos los atletas, y Copia de la Cèdula de Identidad de la adolescente, así como Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la misma, en la cual consta el ejercicio de la Patria Potestad y Copia de la Invitación recibida emitida por el Comité de Olimpiadas Especiales de Venezuela.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, evidenciándose la imperiosa necesidad de que se provea la presente solicitud por cuanto la misma va en beneficio e interés superior de la prenombrada adolescente, aunado al derecho que le atribuye la normativa establecida en el Artículo 39 literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 63 Parágrafo Segundo, ejúsdem, entre otros, en relación a su Derecho a libertad de Tránsito para permanecer, salir e ingresar al territorio nacional, y a la activa participación en programas de recreación, esparcimiento y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 393 ejúsdem, ACUERDA, autorizar suficientemente a la adolescente YEXSIMAR DANIELA ROJAS GÒMEZ, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.235.498, a fin de que realice el viaje en compañía del Profesor Ramón Santana Méndez, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.569, a la ciudad de Dublín, Irlanda del Norte, el día domingo 15 de Junio, por un período de 15 días, hasta el 30 de Junio del presente año, a los fines de que participe en las Olimpiadas Mundiales Especiales en representación de nuestro país, en la especialidad de Bolas Criollas, a ser realizada en dicho país. En Consecuencia, líbrese Autorización correspondiente.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz Carolina Girón

Motivo: Autorización de Viaje
Exp. N° S-1782/2003
RO/BG/Ma.-