REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Expediente Nº 6566/2002
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 18 de Febrero del Año 2.002, presentado por la ciudadana NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.423, actuando en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público especializado en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, procediendo conforme a las atribuciones conferidas en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las adolescentes MARÍA EUGENIA DE JESÚS y MARÍA ALEJANDRA DE JESÚS APONTE PALACIOS.
Recibida la causa por ante este Tribunal, se admite en cuanto a lugar en derecho mediante auto de fecha 18/04/02, ordenando: Notificar a la Representación Fiscal, citar a los ciudadanos JULIA TERESA PALACIOS y LEONARDO ANTONIO APONTE, abuela materna y padre biológico de las adolescentes, a fin de que manifestara lo que a bien tuviese en relación a la solicitud, e invitando a las adolescentes para que conforme a lo establecido en el Artículo 80 ejúsdem, estas fuesen oídas, y Oficiar al Equipo Multidiciplinario adscrito a este Tribunal, a fin de que se realizara el correspondiente Informe Social a la solicitante.
Consignada en fecha 05/06/02, boleta de Citación dirigida al ciudadano LEONARDO ANTONIO APONTE, por el ciudadano Omar Marquez, alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, sin firmar, por cuanto no pudo ser localizado el ciudadano a citar, es por lo que este Tribunal acuerda, mediante auto de fecha 15/07/02, Oficiar al CNE y al Ministerio del Interior y Justicia (ONIDEX), a fin de recabar la información en relación a la dirección y último movimiento migratorio del citado ciudadano.
Comparece por ante esta Sala de Juicio, en fecha 13/08/02, la ciudadana Mildred Chirinos, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidiciplinario de este Tribunal, consigna Informe Social realizado a la solicitante, mediante el cual se sugiere que las adolescentes permanezcan en el seno del hogar de la solicitante ciudadana JULIA TERESA PALACIOS, abuela materna de las mismas, en virtud de la influencia positiva en el desarrollo armónico e integral de estas.
Comparece por ante esta Sala de Juicio, en fecha 19/09/02, la ciudadana JULIA TERESA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 2.115.993, ratificando su solicitud de que le sean entregadas sus nietas en Colocación Familiar, debido al fallecimiento de su madre MARIELA DE JESÚS PALACIOS DE APONTE, en fecha 10/01/01, y a la disposición de su padre y representante, ciudadano LEONARDO ANTONIO APONTE, de entregárselas en Colocación Familiar. Por otra parte, manifestaron las Adolescentes que se siente bien con su abuela y que se quieren quedar con ella, que están con ella desde el fallecimiento de su madre, además manifestaron tener más contacto telefónico que físico con su padre, ciudadano anteriormente señalado.
Recibida en fecha 15/10/02, la Información solicitada al CNE y a la ONIDEX, fue acordado mediante auto de fecha 06/11/02, librar nueva boleta de citación en la dirección aportada, y por cuanto dicha dirección se encontraba fuera de la jurisdicción territorial de este Tribunal, se acordó comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de lograr la referida citación.
Recibidas las resultas del anteriormente mencionado exhorto, se evidencia de la revisión del mismo que no pudo ser practicada la citación por cuanto la vivienda ubicada en dicha dirección tiene más de un año abandonada y la persona que atendió al ciudadano Alguacil adscrito a ese Tribunal, manifestó no conocer a la persona a citar.
II
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: Siendo que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal y como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, ejúsdem, en relación a la Colocación Familiar de las precitadas adolescentes, se observa que se encuentran en un ambiente plenamente adecuado para su formación psicológica, social y moral. Aunado a ello, a pesar de no haber podido localizar al padre biológico, ciudadano anteriormente identificado, se evidencia de las actuaciones referidas de la Fiscalía XI, que el mismo esta de acuerdo con la solicitud planteada.
III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado tanto por la abuela materna en su solicitud, como por las adolescentes, y tomando en consideración las sugerencias realizadas tanto por nuestro Equipo Multidiciplinario como por la Representación Fiscal, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal i), ejúsdem, la COLOCACIÓN FAMILIAR de las adolescentes MARÍA EUGENIA DE JESÚS y MARÍA ALEJANDRA DE JESÚS APONTE PALACIOS, de Trece (13) y Dieciséis (16) años de edad, respectivamente, en el Hogar de su abuela materna, ciudadana JULIA TERESA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.115.993, domiciliada en la Urbanización Cecilio Acosta, El Paso, Bloque 10, Edificio 3, Piso 3, Apto. 01, Los Teques, Estado Miranda, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil tres (2.003), a los Ciento noventa y tres años (193º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y cuatro años (144º) de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
EXPEDIENTE N° 6566/2002
RO/BG/Ma.-
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