REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 16 de junio de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 10.02.03, se ordenó la prevención del demandante LUIS NAVAS, a objeto de que corrigiese el escrito mediante el cual demanda en Divorcio a la ciudadana YASMIN VELAZCO OSTOS, a objeto de que corrigiese la demanda en cumplimiento a lo exigido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que indicara la los medios probatorios que deseaba hacer valer y el último domicilio conyugal, siendo consignada la boleta cumplida por el Alguacil, en fecha 21.05.03; indicaciones éstas que resultan necesarias no solo para determinar la competencia territorial de este Despacho, sino, además, exigencia ésta que resulta necesaria a los fines del control y preparación de la prueba, en consecuencia, siendo que admitir la demanda tal como fue propuesta, resultaría contrario al artículo 455 ibídem, habiendo transcurrido desde la fecha de consignación de la boleta 14 días de despacho, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haber precluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud, sin que el accionante lo haya hecho, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. BEATRIZ GIRON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. BEATRIZ GIRON
Exp.8094-03