REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 16 de junio de 2003

SIN CONCLUSIONES DE LA PARTE DEMANDADA.

PARTE ACTORA: MARCANO PADILLA MARLENE DEL CARMEN, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.380.606, con domicilio en Los Teques.

APODERADA JUDICIAL: ABG. JOSE MANUEL GOMEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.29683.

PARTE ACCIONADA: JUAN LUIS VICENTE NUÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.3.570.387, con domicilio en Los Teques.

APODERADO JUDICIAL: DRES. JOSE FARIA y MANUEL ESPINOZA, Abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el No.90794 y 90776.

NIÑO: ABELARDO JOSE GOMEZ MARCANO, de 02 años de edad.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. NELIDA VILLORIA.

ASUNTO: Solicitud de restitución de guarda.

I

Se inició el presente asunto con ocasión a la solicitud interpuesta por la ciudadana MARLENE MARCANO, mediante la cual requiere se le restituya el ejercicio de la guarda sobre su hijo, en virtud de que, según alega, “…el padre del niño…en fecha…14 de abril de 2003 la sacó del apartamento, no dejó que sacará sus pertenencias, ni al niño tampoco…”(F.1), ofreciendo con la demanda prueba documental consistente en copia certificada de la partida de nacimiento del niño, y copias de las actas levantadas ante esa Representación Fiscal.

En fecha 06.05.03, fue oído el niño (F.12).

Admitida la solicitud e iniciado el procedimiento correspondiente, la parte accionada dio contestación a la demanda, como se desprende al folio 13, acto en el cual rechazó los hechos de la demanda, por cuanto “…no estoy reteniendo indebidamente al niño, porque MARLENE MARCANO…al verse descubierta de estar sosteniendo relaciones sexuales con varios hombres…decidió abandonar el hogar, dejándole el niño a mi cuidado…. En dicha oportunidad promovió prueba documental consistente en registros de Internet y grabación telefónica, así como prueba testimonial de los ciudadanos RICARDO GOMEZ, MIGUEL GOMEZ y CRISTAL GOMEZ.

En fecha miércoles 28 de Mayo de 2.003, rindió declaración testimonial el ciudadano MIGUEL JESUS GOMEZ RUIZ, contestando a las preguntas de la parte promovente de la prueba, que: “…PRIMERA: ¿ Diga el testigo si ha presenciado hechos de violencia y agresividad de parte de la ciudadana MARLENE MARCANO hacia su esposo e hijo?. RESPONDE: Yo he presenciado en bastantes oportunidades una agresividad hacia mi hermano, en el hecho de que ella colocaba en un problema entre mi papá y ella, a mi hermano, en lugar de apartarlo, lo dejaba y en bastantes oportunidades le pedí que no pusiera de intermediario a mi hermano entre la pelea que tuvieran ellos dos, por parte de mi papá, siempre sentí, ví y logré palpar una agresividad exacerbada hacia mi papá, de forma verbal y física. Hacia mi papá en varias oportunidades, llorando le pedí a ella que se calmara y lograra resolver el problema y ella en ningún momento accedió ni tuvo justificativo del porqué tener problemas. Yo como hijo, no quise interceder en mi papá y su esposa, a causa de que es algo privado entre ellos, es una relación, pero al ver tan reiterados los problemas que creaba la ciudadana Marlene, me vi en la obligación de intervenir apartando a mi hermano, mientras existía un llanto, bastantes palabras obscenas hacia mi papá, flagelaciones hacia ella misma, existiendo mi hermano ya para ese entonces y en las madrugadas cuando me encontraba dormido, en varias oportunidades me desperté a causa de los gritos, llantos que producía Marlene, sin razón alguna y a mi modo de parecer, solo para producirle un colapso nervioso a mi papá. Al ver la actitud de mi papá de no responder y sólo pedirle calma, intervine en varias oportunidades, alegándole a Marlene que ese es el único padre que yo tengo, que creándole tanto colapso, puede producirle un infarto, ella ni se inmutaba, cambiaba por cuestión de cinco a diez minutos y volvía nuevamente a su actitud. Yo observando esto, me sentía preocupado por mi hermano y por mi papá. Llegué a proponerle a Marlene, que si tenía tantos problemas con mi papá, Yo podría cuidar de mi hermano durante un tiempo, para que lo conversara sola con él, como relación y él no presenciara estos actos, y ella no accedió y a mi modo de parecer, ni le importaba. Por parte de mi padre, gracias a la ciudadana Marlene, llegué a ver a mi papá llorando deprimido, decaído y sin saber como solventar la situación, por impotencia de cómo ayudar a mi papá, en distintas oportunidades, tuve que pedirle ayuda a mi novia, que me acompañara para poder darle apoyo moral a mi papá, ya que Marlene no le daba ningún tipo de salida, yo viéndome en esta situación envuelto, solo daba mi apoyo físico y moral, permaneciendo en la casa de mi padre, el mayor tiempo posible y tratando de dar la mayor armonía posible. Con respecto de violencia hacia mi hermano, me parecía una violencia fuerte hacia un niño, el cual la madre le daba de comer cuando se acordaba y en mas de una oportunidad, tratando de que no tuviera un problema mi papá con ella, ni le informaba que no había comido. Mi novia y Yo le cocinábamos, a causa de que lo único que decía Marlene “no importa, él está alimentado”. Mi papá en varias oportunidades, lo llegué a ver cocinándole la comida a mi hermano y dándosela a él y a Marlene, un máximo de cinco veces. Es todo. En este estado, se deja expresa constancia que, habiendo anunciado el ciudadano Alguacil al próximo testigo a las 10:00 a.m., compareció el ciudadano GOMEZ CASTELLANOS JUAN VICENTE, en consecuencia, rendirá su declaración, una vez finalice el presente acto. Igualmente, a los fines de la celeridad procesal y dado que las partes se encuentran presentes, incluida la de buena fe, se difieren las declaraciones fijadas así: la de las 10:30 a.m., para las 12:00 m., y la de las 11:00 a.m., para la 01:00 p.m., ambas, en ésta misma fecha. Continúa la declaración del testigo MIGUEL GOMEZ. SEGUNDA: ¿ Considera el testigo que la ciudadana Marlene Marcano ha cumplido con sus deberes de madre? En este estado, el Abogado de la parte actora expone: “Me opongo a la pregunta realizada, por los honorables representantes del accionado, ya que los testigos pueden solamente deponer acerca de los hechos presenciados y no emitir juicios de opinión acerca de las actitudes o no de las partes por la cual declaran, no pueden emitir opinión. Es todo. En este estado, la parte promovente insiste en la pregunta “por considerar que la misma se ajusta al tema a decidir”. Es todo. En este estado, la ciudadana juez, considerando que el presente juicio se refiere a una solicitud de restitución de Guarda y no a un juicio sobre privación de Guarda, se releva al testigo de la pregunta, por ser manifiestamente impertinente. TERCERA: ¿ Si el ciudadano JUAN GOMEZ ha sido fiel cumplidor de sus deberes como padre? En este estado la parte actora se opone a la pregunta realizada “por cuanto la misma no guarda relación con el tema central que nos ocupa en esta rendición de declaración” Es todo. En este estado, la parte promovente insiste en la pregunta “considerando que la misma se ajusta al tema a decidir” Es todo. En este estado, la ciudadana Juez, considerando que estamos en un juicio de restitución de Guarda y no en un juicio de atribución de Guarda, sin que la actuación del padre respecto de su hijo sea un hecho controvertido de éste juicio, se releva al testigo de la pregunta, por ser manifiestamente impertinente. Manifestó la parte promovente que cesaron las preguntas…” Y a las repreguntas que: “…PRIMERA: ¿ Diga el testigo el grado de parentesco que le une con el accionado? RESPONDE: Hijo. SEGUNDA ¿Para mayor abundamiento de éste Tribunal, diga el testigo si tiene algún conocimiento pericial (es Psicólogo, es Psiquiatra), como para establecer los grados de acción y/u omisión de las personas? En este estado, considerando que es deber del Juzgador impedir que se le formulen al testigo preguntas impertinentes, sugestivas o capciosas, considerando igualmente que la repregunta encierra un elemento de confusión para el testigo, se releva al testigo de responder la pregunta.


En fecha 28.05.03, rindió declaración JUAN VICENTE GOMEZ CASTELLANOS, quien a las preguntas formuladas por la parte promovente, respondió que: “…PRIMERA: ¿ Diga el testigo si ha presenciado hechos de violencia y agresividad de parte de la ciudadana Marlene Marcano, hacia su esposo e hijo? RESPONDE: Motivado a mis estudios, para terminar el pregrado solo visitaba los fines de semana, con frecuencia pude observar fue un gran tiranteo en lo que respecta al cuidado de Abelardo, de mi hermano, en la mayoría de las oportunidades los cuidados de Abelardo quedaban a cargo de mi papá, él era quien se encargaba de su alimentación, cambiarle los pañales y algunas veces, lo ayudaba en lo que podía, me quedaba con Abelardo, me ponía a ver televisión con él, y cuando notaba que, sobre todo de parte de Marlene, se ponía como nerviosa y tendía a gritar tanto al niño como a mi papá. Cuando veía esa tensión, esa incomodidad en el hogar, optaba por respetar la intimidad de ellos y finalizaba mi visita, me iba. Es todo. SEGUNDA ¿ Podría señalarle al Tribunal, qué clase de gritos eran los que profería la ciudadana y si los mismos eran insultos hacia la persona del Niño? En este estado, considerando que al testigo no pueden formulársele en una misma pregunta dos interrogantes, se ordena reformular la pregunta. ¿Diga el testigo cuales fueron los gritos que la ciudadana Marlene Marcano le profirió a su hijo Abelardo José? RESPONDE: “Hijo, ya deja de llorar, vete con tu papá”, acto seguido gritaba “Juan Vicente atiende a tu hijo”, eran múltiples, pero recuerdo reiteradamente eso…”. Y a las repreguntas que: PRIMERA: ¿Diga el testigo el grado de parentesco que le une con el accionado? RESPONDE: Hijo. SEGUNDA: ¿ Diga el testigo fechas en las cuales se produjeron los gritos que dice usted haber presenciado? RESPONDE: Como mencioné anteriormente, mis visitas al hogar de mi papá y Marlene eran solo los fines de semana, motivado a mis estudios, no llevaba un control de las fechas en que realizaba las visitas, esa es la verdad. TERCERA: ¿ Si la madre del menor, se encontraba siempre en la casa de habitación siempre que usted realizaba visitas a la casa? RESPONDE: Si, aunque puedo agregar que algunas veces salía a hacer compras y casi antes de que yo me iba, llegaba Yo en las mañanas, me retiraba en la tarde, antes de anochecer, era que regresaba, algunas veces, sin comprar lo que había dicho que iba a comprar, venía sin nada. CUARTA ¿ Si en las “algunas veces” que la madre salió del hogar, el Niño quedaba de alguna forma desasistido? RESPONDE: En todas las oportunidades, mi papá se encargaba de lo que pudiera necesitar el Niño, de cambiarle los pañales, hacerle el tetero, entre otras y en lo que podía lo ayudaba, reparaba cosas de la casa o ayudaba con la limpieza. Cesaron las repreguntas. En este estado, los Apoderados Judiciales de ambas partes solicitaron que, por cuanto la presente declaración finalizó antes de la hora prevista para la deposición del próximo testigo a las 12:00 p.m., requirieron se adelante la misma, por encontrarse el testigo presente en la Sede de éste Juzgado, por lo que no habiendo impedimento por parte del ministerio Público, se acordó lo peticionado.

El 28 de Mayo de 2.003, rindió declaración testimonial la ciudadana CRISTAL GOMEZ, quien a las preguntas respondió que: “…PRIMERA: ¿ Diga la testigo si ha presenciado hechos de violencia y agresividad de parte de la ciudadana Marlene Marcano hacia su esposo e hijo? RESPONDE: Bueno sí, durante el tiempo que he vivido con ellos, duré un tiempo sin vivir con ellos, si he observado, que Marlene, la mamá de mi hermanito, tiene ciertas formas de tratar a mi hermanito que yo no comprendía, ella muchas veces, durante todo el día lo dejaba en una andadera, y él lloraba todo el día, y ella simplemente no le prestaba mucha atención y noté en muchas ocasiones que, cuando el lloraba era por hambre, Yo lo que hacía era prepararle un teterito y se lo daba, pero Yo no sé mucho de bebé y no dije nada al respecto, porque no tengo mucho conocimiento de bebé y hago lo mejor que me parece, atenderlo, tratar de que no llorase, en una ocasión, Yo estudio en la U.C.V., llegué temprano y conseguí a mi hermanito sentado en la andadera, frente al televisor, llorando, Yo no verifiqué si no había nadie en la casa, sino que llegué, lo revisé y le cambié el pañal, bueno, y en esa ocasión, ella llegó como media hora después a la casa y dijo que había estado en la panadería y mi papá estaba en el trabnajo, en Caracas, con respecto con el trato a mi papá, ella siempre tenía como muchos puntos de discordia, ella se ponía a discutir y mi papá lo que hacía era tratar de calmarla, preguntarle que pasaba, creo que ella se sentía como incómoda, yo nunca me metí porque mi papá es muy cerrado a ese respecto y él buscaba solucionar los problemas que ella le manifestaba para hacerla sentir mejor. Eso es en general lo que yo he observado. SEGUNDA: ¿ Si presenció maltrato de la ciudadana Marlene Marcano hacia el menor Abelardo José? En este estado, la parte actora pide se releve a la testigo de contestar la pregunta formulada, por cuanto no guarda relación con lo ventilado en éste caso, toda vez que éste no es un juicio de privación de patria potestad sino de restitución de Guarda. Seguidamente, la parte promovente insiste en la pregunta “ considerando que la misma se ajusta al tema a decidir, por lo tanto, es procedente y en ningún caso impertinente.” En este estado, considerando que la pregunta formulada guarda relación con los hechos que se investigan, se le ordena responder la pregunta. RESPONDE: No sé si se pueda denominar maltrato a la forma tan descuidada en ciertos aspectos que podría yo haber visto durante el tiempo que viví con ellos, ella tiene un carácter fuerte y siempre cuando él lloraba, ella lo que le decía era, lo mandaba a hacer silencio, nada más, sin embargo pienso que preguntándole al bebé, podía atenderlo mejor, saber que le pasaba, sí porque con con decirle Shhh, cállate, no bastaba, en mi familia yo siempre he observado que hablamos y resolvemos nuestros problemas, claro, que él es pequeñito pero él también tiene sentimientos, los bebés no hablan pero se expresan. TERCERA: ¿ Si la ciudadana Marlene Marcano profería insultos y gritaba tanto a su hijo como a su esposo? RESPONDE: En este estado, se ordena reformular la pregunta, por cuanto contiene dos interrogantes en una misma pregunta. TERCERA: ¿ Si la ciudadana Marlene Marcano le gritaba a su esposo e hijo? RESPONDE: Si, ella constantemente se molestaba, por cosas muy pequeñas y la pelea era tan grande que mi papá siempre trataba de canalizarla, de verificar que le pasaba, de hacerla sentir bien, pero ella no se calmaba, de hecho que en una ocasión la vi que se halaba el cabello, diciendole a él que es que ella era joven, que ella necesitaba salir mas y él simplemente le decía que la iba a llevar mas a los centros comerciales para complacerla, siempre buscaba complacerla y a mi hermanito no le decía groserías , pero si lo trataba, cuando estaba molesta ella le decía “ Echa pa ´allá” y el nené se preocupaba, claro, el está muy pequeñito pero manifiesta preocupación cuando la veía alterada y mi papá era el que agarraba a Abelardo y lo cargaba y lo tranquilizaba. Cesaron las preguntas…” Y a las repreguntas que: “…PRIMERA: ¿ Diga la testigo el grado de parentesco que la une con el accionado? RESPONDE: Soy su hija…”

El 28 de Mayo de 2.003, rindió su testimonial la ciudadana SERGIA GOMEZ, quien a las preguntas de la parte promovente, respondió que “…PRIMERA: ¿ Diga la testigo si ha presenciado hechos de violencia y agresividad de parte de la ciudadana Marlene Marcano hacia su esposo e hijo? RESPONDE: Si he presenciado los hechos de agresividad, muy lamentables hacia mi hermano, mi papá y hacia ella misma, Yo visitaba a mi papá los fines de semana y en ocasiones nos veíamos entre semana también y las veces que Yo iba al apartamento ella siempre estaba peleando o brava, cuando Yo llegaba y la saludaba, ella entraba al cuarto a ver televisión o la computadora, Yo veía que la comida del Niño, una vez ví un envase de arroz chino en la nevera, que ella estaba encerrada, Yo le dije a mi papá “bueno, que vamos a comer, Abelardo no ha comido” y ella enojada, salió y dijo que le calentaran lo que estaba en el envase, pero mi papá le hizo comida nueva. Me preocupa mucho que una vez que mi papá me fue a buscar al terminal de Los Teques, para ir al apartamento en San Antonio, cuando llegamos Abelardo estaba solo, y estaba llorando, estaba nervioso porque estaba solo y la Sra. Marlene llegó como 20 minutos después, algo que Yo considero muy importante es la paciencia y el amor hacia los niños, cuando él lloraba, ella lo batuqueaba para que él se calmara, pero fue peor, porque el niño llora más, entonces Yo fui a quitárselo , ella me lo quitó a mí y se metió mi papá para agarrar al Niño, él se lo llevó y lo calmó, y ella se metió en el cuarto. Cuando Yo iba, Yo llegaba y ella se metía en el cuarto, o sea, yo trataba de saludarla, de entablar conversación y ella se encerraba, Abelardo se quedaba afuera con nosotros y el tiempo que yo duraba, un día o dos días, ella no salía, ni siquiera para atender a ABELARDO. Yo nunca la he visto a ella cambiando el pañal o cargándolo, si la veía poniendo a ABELRADO en el coche frente al televisor y si yo me acercaba agarraba el coche y lo metía al cuarto. Recuerdo también en una oportunidad que mi papá durmió conmigo y con ABELARDO y al día siguiente ella amaneció con un ojo morado, le pregunté a mi papá, pero él no habla mucho de su vida privada, habla como papá, como amigo. Lo que me preocupa es eso, que ella no le tiene paciencia al niño, no le tiene dedicación, antepone sus cosas al niño…” Y a las repreguntas que “…PRIMERA: Diga la testigo que parentesco la une con el accionado? CONTESTO: Hija…”

En fecha 09.06.03, las partes consignan escrito mediante el cual la actora desiste del procedimiento, restituyéndole el padre la guarda a la madre.

II

Ahora bien, el artículo 75, aparte único, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir, ser criados y desarrollarse, en el seno de su familia de origen, puesto que garantiza que:

“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”

Por su parte, el artículo 7, ordinal 1°, de la Convención sobre los derechos del niño, expresamente dispone que:

“1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos…”

Y, en el artículo 9, ordinal 1°, ejusdem, preceptúa que:

“1. Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de su padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño…”

Igualmente, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone en su artículo 25, que:

“Todos los niños y adolescentes, independientemente cual fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.”

Para luego disponer, en el artículo 26, ibídem, expresamente que:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen…”

Y, en cuanto a qué debemos entender por familia de origen, la definición legal contenida en el artículo 345 ejusdem, nos dice que por tal se entiende:

“…la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”

Es decir, el ordenamiento jurídico venezolano es extremadamente claro y específico cuando del derecho del niño a crecer en su familia se trata, debe crecer, desarrollarse en el seno de su familia de origen, dentro de la cual debemos entender la nuclear y la extendida, la primera formada por los padres, o por uno de ellos, y los hijos y, la segunda, por éstos de demás parientes, siendo que, solo cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, podría analizarse la posibilidad de recurrir a una familia sustituta.

En el presenta caso, la actora ejerce la acción a fin de que el ejercicio de la guarda sobre su hijo le sea restituido, por cuanto, según refiere, el padre no le dejó llevarse al niño, respecto de lo cual el legislador a establecido, con el propósito de salvaguardar aquellos derechos, en el artículo 390 ibídem, que:

“El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo cuya guarda haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la guarda, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño o adolescente retenido.”

Frente a ello, el padre accionado afirmó en la contestación que no retenía indebidamente al niño, pues la madre se lo dejó. No obstante, con posterioridad a la contestación, vencido el plazo común de pruebas y la oportunidad de conclusiones, las partes consignan escrito, que riela al folio 102, mediante el cual el padre informa que el 06.06.03, procedió voluntariamente a restituir la guarda sobre el niño a su madre, quien ejercerá la misma y la madre desistió del procedimiento.

Frente a ello cabe recordar que, en los asuntos atinentes a la guarda, el desistimiento del procedimiento es perfectamente posible, como quiera que los padres pueden acordar las circunstancias bajo las cuales se preservará el derecho del niño a crecer en su familia de origen, estableciendo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, que, si ocurriere después de la contestación, se requerirá el consentimiento de la parte contraria. En el presente caso, el escrito antes indicado fue presentado por ambas partes, de lo que se desprende el consentimiento del accionado JUAN VICENTE GOMEZ, respecto del desistimiento del procedimiento planteado por la actora, sin que lo expuesto por éstos en el escrito de desistimiento, se constituya en elemento lesivo del derecho de ABELARDO a crecer en su familia de origen, concretamente en la nuclear, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho, conforme al artículo 266 ejusdem, en concordancia con el artículo 265 ibídem, HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO producido y, consecuentemente, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 266 ejusdem, en concordancia con el artículo 265 ibídem, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO producido y, consecuentemente, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por solicitud de restitución de guarda incoara la ciudadana MARLENE MARCANO, titular de la cédula de identidad No.11.380.606, en contra del ciudadano JUAN LUIS GOMEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No.3.570.387.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en su Sala de Juicio, a los dieciséis días del mes de junio de 2003. Años: 192 de la Independencia y 143 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. BEATRIZ GIRON
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. BEATRIZ GIRON
Exp.8475-03