REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No. 8554-03

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de el niño, YOOSNEY ENRIQUE interpuesta por la ciudadana AUDELINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.965, debidamente asistida por el Dra. Karina Toro, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.680, actuando en interés superior de su hijo, el prenombrado niño, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 21 de Mayo del año 2.003.

Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N956 al folio 78 Vto., del año de 1987. El error denunciado consiste en que al transcribir el nombre de la madre del adolescente YOOSNEY ENRIQUE lo colocaron como: “…AUDOLINA SANDOVAL…” Cuando lo correcto era que se asentara: “…AUDELINA SANDOVAL…”.
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron Copia de la Cédula de identidad de la madre del adolescente.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño “YOOSNEY ENRIQUE”, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así donde dice: “...AUDOLINA SANDOVAL...”, debe decir: como en la cédula de identidad “...AUDELINA SANDOVAL...”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Dieciséis días (16) días del mes de Junio del año dos mil tres, a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN















Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8554-03
RO/BG/meja.-