REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2

Los Teques, 17 de Junio del 2003 192° y 144°

Por Cuanto la parte actora, ciudadana MEDINA PEREZ HELIANA CECILIA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.882.444 respectivamente asistida en este acto por la profesional del derecho Dra. MINERVA AVILA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 71.661,y vista la diligencia de fecha 12/06/03, la cual corre inserta en el folio catorce (14) del presente expediente, DESISTEN en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el presente expediente y solicitan les sean devueltos los originales consignados en los folios tres al ocho inclusive (03 04 05 06 07 08).Ahora bien, y siendo el Desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte actora, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara. En Consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo, previa Certificación y devolución de los documentos originales que las partes indiquen.- Cúmplase .-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRON



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
EXP. 8643-03
RO/BCG/ju.-