REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Junio de 2003

Vistas las actas que integran el presente expediente y la comparecencia de la adolescente RUTH MARIA OSAL, así como la de su madre biológica, ciudadana: DIAZ MIGDALIA, insertas a los folios 24 y 25, mediante la cual manifestó la adolescente que no desea regresar a la Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi, y que además, esta se encuentra en estado de gravidez y en vista de la situación que confronta actualmente la precitada adolescente, manifestó por otra parte la madre compareciente, su deseo de responsabilizarse de ella y de brindarle la ayuda y protección que amerite, en aras de salvaguardar la vida, integridad física y mental de la prenombrada adolescente, y en interés superior de ella, contemplado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ACUERDA suspender la medida de permanencia de la adolescente de autos, en la casa taller Luisa Cáceres de Arismendi, dictada por el extinto Juzgado Primero de Menores de esta misma Circunscripción y sede, en fecha 31-03-2000, y en su lugar ACUERDA provisionalmente el cuidado de la adolescente de autos, el propio hogar de la madre ciudadana: MIGDALIA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro: V- 7.226.505, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, ejusdem, “… Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. …”. En consecuencia librese oficio a la casa taller Luisa Cáceres de Arismendi informando lo acordado. Así mismo visto que hasta la fecha no se han recibido las resultas del informe social ordenado mediante auto de fecha 20-11-2000, SE ACUERDA ratificar el contenido del oficio Nro: 3251, de esa misma fecha. Igualmente SE ACUERDA realizar evaluación Psicológica al grupo familiar conformado por los ciudadanos: OSAL GOYO RAFAEL ANGEL y MIGDALIA DIAZ, progenitores de la adolescente RUTH MARIA, y a esta inclusive. Librese oficios. Cúmplase.
El Juez

Dr. Rocco Otello
La Secretaria

Abg. Beatriz C. Girón
Exp Nro 941
RO-BCG-cris.