REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 19 de junio de 2003

Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente observa:

I

Al folio 1, cursa escrito presentado por los ciudadanos CARMEN PUNCHILUPPY DE PADILLA y RAFAEL PADILLA, mediante el cual requieren se acuerde la adopción del niño DILLINGER SOSA.

Al folio 35, cursa auto mediante el cual el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la solicitud, avocándose quien suscribe a su conocimiento por auto que cursa al folio 59.

En fecha 07.03.03, comparece el citado ciudadano, quien consigna copia de la partida de nacimiento del niño, informando que ya fue decretada la adopción por el ciudadano Juez Profesional No.2 de esta misma Sala de Juicio, en la causa No.3050.

Al folio 78, cursa copia certificada de la sentencia dictada por el precitado Juez Profesional, mediante la cual decretó la adopción plena del referido niño, cuyos nombres y apellidos serán RAFAEL EDUARDO PADILA PUNCHILUPPY.

II

Ahora bien, es criterio de quien decide que, en el presente asunto ha surgido una circunstancia que impide la tramitación del mismo, en virtud de que los referidos ciudadanos peticionaron la adopción plena del niño DILLINGER SOSA, siendo que existía otra causa con identidad de sujetos, objeto y causa, sin que se haya procedido a su acumulación al presente procedimiento, en virtud de que no es sino hasta el 07.03.03, en que el ciudadano RAFAEL ANTONIO PADILLA, informa sobre la existencia del expediente No.3050, no siendo sino hasta el 09.06.03, en que se obtiene copia certificada de la decisión mediante la cual fue decretada la adopción del referido niño como hijo de los solicitantes RAFAEL PADILLA y CARMEN PUNCHILUPPY, lo que impide la continuación del procedimiento al existir cosa juzgada en cuanto al asunto sometido a consideración de quien decide, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO y, consecuentemente, TERMINADO EL MISMO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL MISMO, por cuanto ya existe decreto de adopción del niño DILLINGER SOSA.

Regístrese. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE



Exp.183-00