REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA - LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N º 2

Expediente N º S-1778/2003
Los Teques, 19 de Junio del 2.003
193º y 144º

Visto la actas que anteceden, en especial las testimoniales que anteceden presentadas por la parte interesada, y probado como ha sido todo lo alegado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ RAFAEL BLANCO, fallecido en fecha 24/12/2002, quien fuese titular en vida de la Cédula de Identidad N° V-3.631.858, a su esposa, ciudadana MIGDALIA MANRIQUE GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.412.745 y a sus hijos LORNA DEYANIRA, JUAN JOSÉ, MARÍA TRINIDAD, NATHALY DESIREE y ADELSO RAFAEL BLANCO GONZÁLEZ, de Veintiséis (26), Veinticinco (25), Veintitrés (23), Veintiún (21) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, redactada por la Dra. CHELA YBETTY MUJICA, Abogado en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.452. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO M.
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRON





Motivo: Únicos y Universales Herederos
Expediente Nro. S-1778/2003
RO/BG/ Ma.-