República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 25 de Junio del 2003
192º y 144º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MORALES DE BASTARDO NURY GUANA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de N ª5.621.504, y ALMEIDA GRACIELA OBDINNIA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de N ª8.594.913, las cuales manifestaron conocer al solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, FREDDY ELIAS LEÓN RIVERO, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.428.355, dejando a su esposa la ciudadana FIDELIA ELISA GALLARDO DE LEÓN y a sus hijos los adolescentes: MOISÉS ELIÉZER Y CRISTHIAN ADRIAN LEON GALLARDO, respectivamente venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.868.975 y V- 18.899.980 respectivamente de de 15 y 13 de edad. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIV. HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº 1768
RO/BCG/gigi.-
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