REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.1.

Los Teques, 25 de junio de 2003

Vista la separación de cuerpos decretada para decidir, este Tribunal, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente procedimiento, en fecha 11.02.99, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, vista la solicitud de separación de cuerpos y de bienes formulada por los ciudadanos RAFAEL FABIEN y FLORALBA GOMEZ, en virtud de lo cual se decretó la separación de cuerpos entre ellos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 190 del Código Civil, manifestando que procrearon hijos, bajo su patria potestad ARGELIA y JULIAR.

En fecha 07.06.2000, el citado Juzgado declinó la competencia para conocer en esta Sala de Juicio (F.12).

Al folio 13, el cónyuge solicita mediante diligencia que se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Al folio 15, fue consignada la boleta de notificación sobre dicha solicitud a la cónyuge, sin que haya comparecido en el término acordado.

II

El 185, primer y segundo aparte, del Código Civil, expresamente establece que:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”

Ahora bien, con vista del procedimiento narrado en el Capítulo I se evidencia, que ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos, lo que ocurrió el 04.03.99, sin que durante dicho lapso hubiere ocurrido entre ellos la reconciliación, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR LA CONVERSION EN DIVORCIO solicitada por aquellos, conforme al artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

En fuerza de ello y de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal respeta las resoluciones acordadas por las partes, en cuanto concierne a la patria potestad y su contenido y al régimen de visitas, así como con la obligación alimentaria, pero estableciéndose y modificándose en aquellos aspectos no regulados por los padres o que fueron fijadas en una proporción no equivalente a los índices de inflación y al costo de la cesta básica, la obligación del padre de cubrir el 50% de los gastos extras y el aumento automático en un 10% de la cantidad fijada, cada vez que éste reciba un incremento salarial, debiendo así mismo cubrir el 50% de los gastos extras y sufragar bonificaciones especiales durante los meses de agosto y diciembre de cada año, por una suma equivalente al doble de la fijada mensualmente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos existente entre los ciudadanos RAFAEL DARIO FABIEN MANDAYELLE y FLORALBA MARGARITA GOMEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad No.990.025 y 6.116.698, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado del Municipio Las Tejerías de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11.08.94.

Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese la presente sentencia. Expídanse las copias que soliciten las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los 25 días del mes de Junio de 2003. Años: 192 de la Independencia y 143 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha de la sentencia que antecede, se registró y publicó la misma, previo el anuncio de ley, siendo las diez y diez de la mañana y así lo certifico.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.2053-00