República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.
Juez Unipersonal Nº 2.
Los Teques, 25 de Junio del 2.003
193 y 144
Vistas las actas que integran el presente expediente, en especial la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana DILIA MARGARITA MORGADO DE PACHECO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Dra. GLORIA GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante la cual solicita sea fijado un Régimen de Visitas Provisional en beneficio de sus nietas, las niñas: JOHELYS ALEXANDRA y ANGELY NAZARETH NEGRIN MARCHENA, y por cuanto dicha solicitud no es manifiestamente ilegal ni impertinente es por lo que este Tribunal ACUERDA de conformidad lo solicitado, y en atención al principio fundamental de la Ley Especial por la cual se rige esta Sala de Juicio, como se encuentra establecido en el Artículo 08 de la misma (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual establece expresamente: “...El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”, e igualmente como lo establece el Artículo 388 ejusdem “El Régimen de Visitas acordado por el Juez puede extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aún a terceros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique.” Así mismo a tenor del Artículo 385 íbidem “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo y este a su vez el derecho de ser visitado.” Comprendiendo dicha visita no solo el acceso a la residencia sino cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tal como se encuentra expresamente establecido en el Artículo 386, ejusdem, en consecuencia es por lo que éste Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, fija PROVISIONALMENTE, mientras dure el presente Juicio, un Régimen de Visitas en beneficio de las niñas JOHELYS ALEXANDRA y ANGELY NAZARETH NEGRIN MARCHENA, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, el cual será cumplido en el hogar de su Abuela materna, ciudadana: MORGADO DE PACHECO DILIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-3.405.851, quien se encuentra domiciliada en: ENTRADA LOS COROZOS, SECTOR LOS LIRIOS N° 7, PARACOTOS, ESTADO MIRANDA, los días Sábados y Domingos, de manera alterna, una semana un sábado y la siguiente un domingo, en un horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., debiendo ser retirada y reintegrada por la misma en el hogar paterno. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Régimen de Visitas
Expediente N° 8226
RO/BG/Jg.-
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